La Cámara de Senadores de la Nación, el día 29 de noviembre de 2017, dio media sanción al proyecto de reforma previsional. Por el citado Proyecto, se propone el establecimiento de una garantía adicional para los haberes de jubilación equivalente al 82% del salario mínimo, vital y móvil para aquellas personas que hubieran cumplido los 30 años de servicio con aportes efectivos.
Asimismo, se propicia una nueva fórmula para el cálculo de la actualización de la movilidad jubilatoria, la que se aplicará con una periodicidad trimestral en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año calendario.
En cuanto al régimen de la ley de contrato de trabajo, se modifica el artículo 252 de la ley 20744 (LCT), propiciando que el empleador pueda usar esa facultad legal recién después de que el trabajador haya cumplido 70 años de edad, con el propósito de facilitar la opción de permanencia en actividad a quienes estén en condiciones de acogerse al beneficio previsional por haber cumplido la edad mínima requerida y contar con el número de años de servicio exigidos por la ley.
Por último, se adecua el artículo 253 de la ley de contrato de trabajo, receptando lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el plenario “Couto de Capa”, que prevé computar la antigüedad, a los fines indemnizatorios, generada luego de la obtención del beneficio jubilatorio.
Accedé al texto del proyecto.
Acercamos un cuadro comparativo de las modificaciones normativas a las leyes 20.744. 24.013, 24.241, 25.323 y 26.417, establecidas en el Proyecto de reforma Previsional.
Fuente: Editorial Errepar