Se establece un plan de facilidades de pago permanente al que podrán acceder los sujetos que hayan sido excluidos del monotributo desde el 1/10/2017. Entre sus principales características, destacamos las siguientes:
– Se encuentran alcanzadas las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como así también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses.
– La adhesión al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
– Se deberá constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico, informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono fijo o celular, y declarar en el servicio “Declaración de CBU” la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
– Se deberá ingresar un pago a cuenta del 2% o del 5%, según el momento de la adhesión; las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto del pago a cuenta, como el de cada una de las cuotas, deberá ser igual o superior a $ 1.000.
– La cantidad de cuotas no podrá exceder las 36 cuotas mensuales; no obstante, la cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general.
– La tasa de financiamiento mensual será la tasa efectiva mensual equivalente a la TNA canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.
Los suscriptores podrán acceder al sumario completo de la RG (AFIP) 4166-E..
RESOLUCIÓN GENERAL 4166-E
Régimen de Facilidades de Pago Permanente para Sujetos Excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
VISTO
La Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO
Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del Organismo.
Que para la consecución de dicho objetivo, resulta procedente implementar un plan de facilidades de pago de carácter permanente que permita a los sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) regularizar determinadas obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses o la liberación de las pertinentes sanciones.
Que en consecuencia, es necesario disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los administrados para solicitar la adhesión al régimen que se establece por la presente, como también para el ingreso de las deudas que se pretenden cancelar.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
CAPÍTULO A – SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS
Art. 1 – Establécese un régimen de facilidades de pago permanente, en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, para los sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” sea a partir del día 1 de octubre de 2017, inclusive, aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales previstas en el artículo 20 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral” de este Organismo.
CAPÍTULO B – EXCLUSIONES
Objetivas
Art. 2 – Quedan excluidos del presente régimen, los siguientes conceptos:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Las retenciones y percepciones.
c) Los intereses relacionados con los conceptos precedentes.
d) Los intereses de las deudas de capital que no estén regularizadas en este régimen.
e) Los intereses punitorios generados por todo concepto.
f) Las multas materiales y las establecidas en la resolución general 1566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias.
Subjetivas
Art. 3 – Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.
CAPÍTULO C – CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
Art. 4 – El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Podrá solicitarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
b) Tendrá un pago a cuenta que será equivalente al:
1. Dos por ciento (2%) del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
2. Cinco por ciento (5%) del monto consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
d) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
e) El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a un mil pesos ($ 1.000).
f) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”, no pudiendo exceder en ningún caso las treinta y seis (36) cuotas.
g) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de esta resolución general.
h) La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un dos por ciento (2%) nominal anual.
i) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora veinticuatro (24) del día de su generación.
j) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente al domicilio fiscal electrónico a través del servicio “e-Ventanilla” al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva clave fiscal, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 3713 y sus modificaciones.
k) Se podrá solicitar un único plan por período de exclusión.
Presentación de la declaración jurada
Art. 5 – Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas correspondientes al período de exclusión se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
CAPÍTULO D – ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES
Requisitos
Art. 6 – Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico. Para ello, se manifestará la voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la resolución general 2109, sus modificatorias y su complementaria. A tal efecto se deberá ingresar al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o “e-Ventanilla” con clave fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, otorgada por este Organismo conforme al procedimiento previsto por la resolución general 3713 y sus modificaciones.
b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (fijo o celular) (6.1.) a través del sitio “web” institucional, accediendo con clave fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la resolución general 2675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS EN EXCESO EFECTUADOS POR EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) DURANTE EL PERÍODO DE EXCLUSIÓN
Art. 7 – Reimputar los pagos realizados con destino al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en concepto del componente impositivo y previsional referido a períodos fiscales posteriores a la exclusión -excepto los correspondientes a la obra social- a períodos con saldos impagos de obligaciones, conforme se detalla seguidamente:
a) Mediante el servicio con clave fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, siguiendo el orden que se indica a continuación:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para aquellos períodos previos a la exclusión.
2. Aportes personales de los trabajadores autónomos.
b) De continuar existiendo un excedente, el mismo deberá aplicarse contra los impuestos que se detallan seguidamente -hasta su agotamiento-, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 399 en la dependencia de este Organismo que corresponda, realizando la imputación en el siguiente orden:
1. Impuesto al valor agregado.
2. Impuesto a las ganancias.
Solicitud de adhesión
Art. 8 – Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Ingresar al sistema denominado “Mis Facilidades”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (8.1.).
b) Convalidar la totalidad de las obligaciones adeudadas a regularizar por el período de exclusión.
c) Acceder a la opción “RG 4166 – Plan para sujetos excluidos del Régimen Simplificado-Monotributo”.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar (8.2.).
e) Consolidar la deuda que hubiera sido convalidada, para lo cual no serán susceptibles de ser regularizadas aquellas obligaciones que hubieran sido incorporadas manualmente o modificadas por el responsable respecto del importe adeudado en la pestaña “Validación de Deuda” del Sistema “Mis Facilidades”.
f) Generar a través del mencionado sistema el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones establecido por la resolución general 1778, su modificatoria y sus complementarias.
El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.
En el caso que el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado para el pago a cuenta haya expirado, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), el cual una vez registrado producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago.
Si el contribuyente se encontrare inhabilitado para utilizar su cuenta bancaria, por ejemplo, porque se hubiera trabado embargo sobre ella, el sistema dará la posibilidad de informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de un tercero que realizará el pago, quien deberá acceder con su clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y seleccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente para remitirlo sistémicamente a la entidad de pago y abonarlo.
g) Imprimir el formulario de declaración jurada 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan (8.3.).
Aceptación de los planes
Art. 9 – La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del plan propuesto en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentren, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir, siempre que se realice durante el lapso establecido en el artículo 4 inciso a).
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar al pago a cuenta y/o a las cuotas de un nuevo plan.
CAPÍTULO E – INGRESO DE LAS CUOTAS
Art. 10 – Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Asimismo, resultarán de aplicación las pautas que se indican en el Anexo III.
Procedimiento de cancelación anticipada
Art. 11 – Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la resolución general 1128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos (11.1).
CAPÍTULO F – CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
Art. 12 – La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad, situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico a través del servicio “e-Ventanilla” al que accederá con su clave fiscal, y que se verá reflejada en el sistema “Mis Facilidades”, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la resolución general 1778, su modificatoria y sus complementarias.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surge de la imputación generada por el sistema y deberá ser consultado en la pantalla “Impresiones” opción “Detalle de Imputación de Cuotas” del servicio “Mis Facilidades”, mediante la utilización de la clave fiscal obtenida conforme a lo previsto en la resolución general 3713 y sus modificaciones.
CAPÍTULO G – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 13 – Para la aplicación de la presente norma, las registraciones de exclusión generadas a partir del día 1 de octubre de 2017, inclusive, y hasta el día de entrada en vigencia de esta resolución general se considerarán efectuadas en esta última fecha.
CAPÍTULO H – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 14 – La cancelación del plan de facilidades de pago no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Art. 15 – A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia contenidas en el Anexo I.
Art. 16 – Apruébanse los Anexos I (IF-2017-31104490-APN-AFIP), II (IF-2017-31104894-APN- AFIP) y III (IF-2017-31105497-APN-AFIP) que forman parte de esta resolución general.
Art. 17 – Las disposiciones establecidas en la presente tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir del segundo día hábil siguiente al de dicha publicación.
Art. 18 – De forma.
ANEXOS
ANEXO I (art. 15)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 6.
(6.1.) La línea de teléfono celular deberá encontrarse radicada en la República Argentina.
Artículo 8.
(8.1.) Para utilizar el sistema informático denominado “Mis Facilidades”, se deberá acceder al sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresar la clave única de identificación tributaria (CUIT) y la respectiva clave fiscal.
El ingreso de la clave fiscal permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad.
Los sujetos que no posean la aludida clave fiscal deberán gestionarla de acuerdo con las disposiciones de la resolución general 3713 y sus modificaciones.
La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.
(8.2.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
A los fines de suministrar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), registrada de acuerdo con lo previsto por la resolución general 2675, sus modificatorias y complementarias, se accederá al servicio “Declaración de CBU”. Dicho cambio deberá ser informado a la entidad bancaria correspondiente, a fin de evitar inconvenientes con los futuros débitos.
La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se ingresó la novedad en el sistema, para el débito de las cuotas.
Cuando coexistan dos (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y este desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad.
(8.3.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas y el plan solicitado, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.
Artículo 11.
(11.1.) El sistema “Mis Facilidades” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del importe de la cancelación anticipada coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, tal débito se efectuará dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento original.
A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la misma.
Si no pudiera efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar su rehabilitación para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante Volante Electrónico de Pago (VEP). Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en caso de verificarse las causales previstas en la presente.
En el supuesto indicado en el párrafo precedente, el monto calculado devengará los intereses resarcitorios que correspondan.
IF-2017-31104490-APN-AFIP
ANEXO II (art. 4)
DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL PAGO A CUENTA
P = M x F (según corresponda por fecha de presentación del plan)
Donde:
M = Deuda consolidada
F = Porcentaje del pago a cuenta según la fecha de presentación del plan
P = Monto del pago a cuenta
ANEXO III (art. 10)
INGRESO DE LAS CUOTAS
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el artículo 10 no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el sistema, pudiendo optar el contribuyente por realizar su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago mediante transferencia electrónica de fondos con la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con el procedimiento previsto por la resolución general 3926, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible a partir del día siguiente al del vencimiento de dicha cuota.
La referida rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en el caso de verificarse las causales previstas en el artículo 12 de esta resolución general.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, la respectiva cuota devengará por el período de mora, los intereses resarcitorios indicados en el artículo 37 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los que se adicionarán a la aludida cuota.
Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la cero (0) hora del día en que se realizará el débito.
Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.
Será considerada como constancia válida del pago, el resumen emitido por la respectiva institución financiera en el que conste el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo.
En el caso de débito directo de la cuota, cuando la fecha fijada para el ingreso coincida con día feriado o inhábil, dicho ingreso se trasladará al primer día hábil posterior siguiente.
De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Si se optara por la rehabilitación mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), se podrá generar uno solo por día y tendrá validez hasta la hora veinticuatro (24). Si la generación se realiza en un día feriado o inhábil, el débito no se trasladará al día hábil inmediato siguiente. Por ello el responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del citado débito, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que además dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.
La rehabilitación de la/s cuota/s impaga/s mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) se podrá generar diariamente, excepto durante la ejecución de los procesos de control que imposibiliten la disposición de dicha funcionalidad, situación que se comunicará a través de mensajes en la aplicación respectiva.
Si el contribuyente se encontrare inhabilitado para utilizar su cuenta bancaria, por ejemplo porque se hubiera trabado embargo sobre ella, el sistema dará la posibilidad de informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de un tercero que realizará el pago, quien deberá acceder con su clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y seleccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente para remitirlo sistémicamente a la entidad de pago y abonarlo.
Fuente: Editorial Errepar