Se establece que, a los efectos de solicitar la exclusión de los regímenes de retención, percepción y recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Tucumán) 98/2014 y RG (DGR Tucumán) 8/2016-, y de obtener la acreditación o devolución de los diferentes tributos provinciales, los contribuyentes y responsables deberán constituir un domicilio fiscal electrónico -RG (DGR Tucumán) 31/2017-.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 92/2017
VISTO
La RG (DGR) N° 31/17, y
CONSIDERANDO
Que por la resolución general citada en el Visto, se reglamentó el Domicilio Fiscal Electrónico establecido en el artículo 38 (bis) del Código Tributario Provincial, constituyendo el mismo una herramienta útil para optimizar la capacidad operativa y de control de esta DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, conducente a lograr una mayor eficiencia en la gestión de los tributos a su cargo;
Que habida cuenta de la importancia de dicha herramienta para la comunicación informática de los actos de esta Autoridad de Aplicación, es que resulta oportuno implementar como requisito previo a la presentación de las solicitudes de acreditación o devolución -RG (DGR) Nro. 85/16, 89/16 y 90/16-, de exclusión de los regímenes de retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -RG (DGR) Nro. 98/14 y 8/16, de compensación -artículo 52 del Código Tributario Provincial- la adhesión de los solicitantes al citado Domicilio Fiscal Electrónico;
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal y Recaudación;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y concordantes del Código Tributario Provincial,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Art. 1 – Los contribuyentes y responsables, previo a la presentación de las solicitudes a las cuales se refieren las resoluciones generales (DGR) 8/2016, 85/2016, 89/2016, 90/2016 y 98/2014 y sus modificatorias, y las del artículo 52 del Código Tributario Provincial, deberán constituir domicilio fiscal electrónico, dando cumplimiento a lo dispuesto por la resolución general (DGR) 31/2017.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, dará lugar sin más trámite al archivo de las actuaciones correspondientes a la solicitud presentada.
Art. 2 – La presente resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 – De forma.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 5/12/2017
Aplicación: A partir del 5/12/2017
Fuente: Editorial Errepar