Se establece el día 19 de diciembre de 2017 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia, aplicable a las sociedades por acciones y de garantía recíproca.
El no cumplimiento en término de la referida obligación será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos -conf. art. 7, Dec. Adm. (IGJ) 46/2001-.
Inspección General de Justicia. Tasa anual. Fecha de vencimiento para el año 2017
RESOLUCIÓN (MJDH) 967-E/2017
VISTO
El Expediente Nº EX-2017-27142490-APN-DSC#IGJ, la Decisión Administrativa N° 46 del 24 de abril de 2001, y
CONSIDERANDO
Que el segundo párrafo del artículo 9º de la Decisión Administrativa citada en el Visto, delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4º.
Que resulta apropiado fijar el vencimiento mencionado para el día 19 de diciembre de 2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
Art. 1 – Fíjase el día 19 de diciembre de 2017 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4 de la decisión administrativa 46/2001.
Art. 2 – Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7 de la decisión administrativa 46/2001.
Art. 3 – De forma.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 11/12/2017
Aplicación: hasta el 19/12/2017
Fuente: Editorial Errepar