Se fijan, a partir del 1 de enero de 2018, los aranceles por los servicios de rúbrica de documentación laboral, autorizaciones de trabajo infantil y registraciones/homologaciones de acuerdos transaccionales liberatorios y conciliatorios espontáneos, prestados por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio.
LEY (Poder Legislativo) 5914 (parte pertinente)
Art. 1 – De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2018 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente ley.
Art. 2 – Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia a partir del 1 de enero de 2018.
Cláusula transitoria primera:
Establécese para el ejercicio fiscal 2018 un tope de aumento del veintitrés con cuarenta por ciento (23,40%) respecto de lo determinado en el período fiscal anterior, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Título III del Código Fiscal vigente.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 27/12/2017
Aplicación: desde el 1/1/2018
ANEXO
Art. 182 – Por los servicios de rúbrica de documentación laboral, autorizaciones de trabajo infantil, registraciones/homologaciones de acuerdos transaccionales, liberatorios y conciliatorios espontáneos, certificado de libre conflicto laboral colectivo prestado por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes, se abonan los siguientes aranceles:
Autorización de centralización de la rúbrica de libros laborales |
|
1. Hasta 5 domicilios |
$ 255 |
2. Desde 6 domicilios y hasta 10 |
$ 300 |
3. Más de 10 domicilios |
$ 400 |
Autorización del sistema de microfichas |
$ 255 |
Rúbrica de documentación laboral en plataforma digital, por folio utilizado |
$ 10 |
Rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales por folio utilizado |
$ 12 |
Rúbrica de Hojas Móviles o similar, por folio utilizado |
$ 12 |
Rúbrica de Microfichas por folio utilizado microfilmado |
$ 12 |
Rúbrica del Registro Único de Personal, por folio utilizado |
$ 10 |
Rúbrica del Libro de Viajantes de Comercio, por folio utilizado |
$ 10 |
Inscripción en el Registro de Dadores o Talleristas de Trabajo a domicilio |
$ 180 |
Rúbrica de Libros de Trabajo a domicilio, por folio utilizado |
$ 10 |
Rúbrica de Talonarios de Encargo y Devolución por Talonario |
$ 180 |
Carnet de Tallerista |
$ 100 |
Rúbrica de libreta de choferes de transporte automotor |
$ 60 |
Registro de poderes y mandatos por folio utilizado |
$ 10 |
Rúbrica de Libro de Peluqueros por folio utilizado |
$ 10 |
Rúbrica de Libro de Órdenes para trabajadores de Casas de Renta por folio utilizado |
$ 10 |
Rúbrica de Libro para la Actividad Rural por folio utilizado |
$ 10 |
Obleas de Transporte, por oblea |
$ 100 |
Rúbrica Planillas de horario para el personal femenino por folio utilizado |
$ 10 |
Rúbrica de Planillas de kilometraje, por folio utilizado |
$ 10 |
Trámites de modificación de datos |
$ 100 |
Certificación de firma |
$ 150 |
Solicitud de informes por escrito, reproducciones de textos contenidos en instrumentos públicos solicitados por terceros |
$ 60 |
Registraciones/homologaciones de acuerdos transaccionales liberatorios y conciliatorios espontáneos |
1% sobre el monto del Acuerdo |
Certificado de conflicto laboral colectivo |
$ 700 |
Autorización de trabajo infantil, por cada solicitud de autorización niño/a |
$ 260 |
Fuente: Editorial Errepar