La Provincia de Buenos Aires adhiere al Consenso Fiscal, Acuerdo suscripto el 16/11/2017 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (nacional) 24429-.
Al respecto, se introducen modificaciones en la ley impositiva para el período fiscal 2018 -L. (Bs. As.) 14983- respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, entre las que destacamos las siguientes:
– Se reduce del 1,75% al 1,5% la alícuota aplicable a la actividad primaria cuando no tenga previsto otro tratamiento dentro de la citada ley;
– Se reduce del 1% al 0% la alícuota aplicable a los servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente. La misma alícuota será de aplicación sobre los servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses de ajuste de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
– Se reduce del 3,5% al 3% la alícuota aplicable a las actividades de transporte.
– Se reduce del 5,5% al 5% la alícuota aplicable a las actividades de servicios de televisión, telefonía fija y telecomunicaciones.
LEY (Bs. As.) 15017
Art. 1 – Apruébase el “Consenso Fiscal” suscripto en la Ciudad de Buenos Aires, el día 16 de noviembre de 2017, entre el señor Presidente de la Nación Argentina, los señores gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) que, como Anexo único, forma parte integrante de la presente.
Art. 2 – Sustitúyese el inciso B) del artículo 19 de la ley 14983, por el siguiente:
“B) Establécese la alícuota del tres con cinco por ciento (3,5%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o leyes especiales:
017020 |
Servicios de apoyo para la caza |
024010 |
Servicios forestales para la extracción de madera |
024020 |
Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera |
031300 |
Servicios de apoyo para la pesca |
091000 |
Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas |
351201 |
Transporte de energía eléctrica |
351320 |
Distribución de energía eléctrica |
352021 |
Distribución de combustibles gaseosos por tuberías |
353001 |
Suministro de vapor y aire acondicionado |
360010 |
Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas |
360020 |
Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales |
370000 |
Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas |
390000 |
Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos |
452101 |
Lavado automático y manual de vehículos automotores |
452210 |
Reparación de cámaras y cubiertas |
452220 |
Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas |
452300 |
Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales |
452401 |
Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización |
452500 |
Tapizado y retapizado de automotores |
452600 |
Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores |
452700 |
Instalación y reparación de caños de escape y radiadores |
452800 |
Mantenimiento y reparación de frenos y embragues |
452910 |
Instalación y reparación de equipos de GNC |
452990 |
Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral |
454020 |
Mantenimiento y reparación de motocicletas |
466121 |
Fraccionamiento y distribución de gas licuado |
521010 |
Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre |
521020 |
Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario |
521030 |
Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo |
522010 |
Servicios de almacenamiento y depósito en silos |
522020 |
Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas |
522091 |
Servicios de usuarios directos de zona franca |
522092 |
Servicios de gestión de depósitos fiscales |
522099 |
Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. |
524110 |
Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos |
524130 |
Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias |
524190 |
Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. |
524210 |
Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto |
524220 |
Servicios de guarderías náuticas |
524230 |
Servicios para la navegación |
524290 |
Servicios complementarios para el transporte marítimo n.c.p. |
524310 |
Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto |
524320 |
Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves |
524330 |
Servicios para la aeronavegación |
524390 |
Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p. |
530010 |
Servicio de correo postal |
530090 |
Servicios de mensajerías |
551010 |
Servicios de alojamiento por hora |
551021 |
Servicios de alojamiento en pensiones |
551022 |
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público |
551023 |
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público |
551090 |
Servicios de hospedaje temporal n.c.p. |
552000 |
Servicios de alojamiento en campings. |
561011 |
Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo |
561012 |
Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo |
561013 |
Servicios de ‘fast food’ y locales de venta de comidas y bebidas al paso |
561014 |
Servicios de expendio de bebidas en bares |
561019 |
Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. |
562010 |
Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos |
591110 |
Producción de filmes y videocintas |
591120 |
Postproducción de filmes y videocintas |
591200 |
Distribución de filmes y videocintas |
591300 |
Exhibición de filmes y videocintas |
601002 |
Producción de programas de radio |
602320 |
Producción de programas de televisión |
620101 |
Desarrollo y puesta a punto de productos de software |
620102 |
Desarrollo de productos de software específicos |
620103 |
Desarrollo de software elaborado para procesadores |
620104 |
Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática |
620200 |
Servicios de consultores en equipo de informática |
620300 |
Servicios de consultores en tecnología de la información |
620900 |
Servicios de informática n.c.p. |
631110 |
Procesamiento de datos |
631120 |
Hospedaje de datos |
631190 |
Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p. |
631201 |
Portales web por suscripción |
631202 |
Portales web |
639100 |
Agencias de noticias |
639900 |
Servicios de información n.c.p. |
651112 |
Servicios de medicina prepaga |
651310 |
Obras sociales |
651320 |
Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales |
653000 |
Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria |
661111 |
Servicios de mercados y cajas de valores |
661121 |
Servicios de mercados a término |
661131 |
Servicios de bolsas de comercio |
662010 |
Servicios de evaluación de riesgos y daños |
662090 |
Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. |
681096 |
Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. |
691001 |
Servicios jurídicos |
691002 |
Servicios notariales |
692000 |
Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal |
702010 |
Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoría y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico |
702091 |
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas |
702092 |
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas |
702099 |
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p. |
711001 |
Servicios relacionados con la construcción |
711002 |
Servicios geológicos y de prospección |
711003 |
Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones |
711009 |
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. |
712000 |
Ensayos y análisis técnicos |
721010 |
Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología |
721020 |
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas |
721030 |
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias |
721090 |
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. |
722010 |
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales |
722020 |
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas |
731001 |
Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario |
731009 |
Servicios de publicidad n.c.p. |
732000 |
Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública |
741000 |
Servicios de diseño especializado |
742000 |
Servicios de fotografía |
749001 |
Servicios de traducción e interpretación |
749002 |
Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos |
749003 |
Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales |
749009 |
Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. |
750000 |
Servicios veterinarios |
771110 |
Alquiler de automóviles sin conductor |
771190 |
Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios |
771210 |
Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación |
771220 |
Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación |
771290 |
Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios |
772010 |
Alquiler de videos y videojuegos |
772091 |
Alquiler de prendas de vestir |
772099 |
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. |
773010 |
Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios |
773020 |
Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios |
773030 |
Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios |
773040 |
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras |
773099 |
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal |
774000 |
Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros |
780009 |
Obtención y dotación de personal |
791101 |
Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión |
791201 |
Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión |
791901 |
Servicios de turismo aventura |
791909 |
Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. |
801010 |
Servicios de transporte de caudales y objetos de valor |
801020 |
Servicios de sistemas de seguridad |
801090 |
Servicios de seguridad e investigación n.c.p. |
811000 |
Servicio combinado de apoyo a edificios |
812010 |
Servicios de limpieza general de edificios |
812020 |
Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano |
812090 |
Servicios de limpieza n.c.p. |
821100 |
Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas |
821900 |
Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficinas |
822001 |
Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios |
822009 |
Servicios de call center n.c.p. |
823000 |
Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos |
829100 |
Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia |
829200 |
Servicios de envase y empaque |
829901 |
Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios |
829902 |
Servicios prestados por martilleros y corredores |
829909 |
Servicios empresariales n.c.p. |
851010 |
Guarderías y jardines maternales |
851020 |
Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria |
852100 |
Enseñanza secundaria de formación general |
852200 |
Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional |
853100 |
Enseñanza terciaria |
853201 |
Enseñanza universitaria excepto formación de posgrados |
853300 |
Formación de posgrado |
854910 |
Enseñanza de idiomas |
854920 |
Enseñanza de cursos relacionados con informática |
854930 |
Enseñanza para adultos, excepto personas con discapacidad |
854940 |
Enseñanza especial y para personas con discapacidad |
854950 |
Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas |
854960 |
Enseñanza artística |
854990 |
Servicios de enseñanza n.c.p. |
855000 |
Servicios de apoyo a la educación |
862110 |
Servicios de consulta médica |
862120 |
Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria |
862130 |
Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud |
862200 |
Servicios odontológicos |
863112 |
Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por bioquímicos |
863300 |
Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento |
869090 |
Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. |
870100 |
Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento |
870210 |
Servicios de atención a ancianos con alojamiento |
870220 |
Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento |
870910 |
Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento |
870920 |
Servicios de atención a mujeres con alojamiento |
870990 |
Servicios sociales con alojamiento n.c.p. |
880000 |
Servicios sociales sin alojamiento |
900011 |
Producción de espectáculos teatrales y musicales |
900021 |
Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas |
900030 |
Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales |
900040 |
Servicios de agencias de ventas de entradas |
900091 |
Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. |
910100 |
Servicios de bibliotecas y archivos |
910200 |
Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos |
910300 |
Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales |
931010 |
Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes |
931020 |
Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes |
931030 |
Promoción y producción de espectáculos deportivos |
931041 |
Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas |
931042 |
Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas |
931050 |
Servicios de acondicionamiento físico |
931090 |
Servicios para la práctica deportiva n.c.p. |
939010 |
Servicios de parques de diversiones y parques temáticos |
939030 |
Servicios de salones de baile, discotecas y similares |
939092 |
Servicios de instalaciones en balnearios |
941100 |
Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores |
941200 |
Servicios de organizaciones profesionales |
942000 |
Servicios de sindicatos |
949100 |
Servicios de organizaciones religiosas |
949200 |
Servicios de organizaciones políticas |
949910 |
Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras |
949920 |
Servicios de consorcios de edificios |
949930 |
Servicios de asociaciones relacionadas con la salud, excepto mutuales |
949990 |
Servicios de asociaciones n.c.p. |
951100 |
Reparación y mantenimiento de equipos informáticos |
952100 |
Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico |
952200 |
Reparación de calzado y artículos de marroquinería |
952300 |
Reparación de tapizados y muebles |
952910 |
Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías |
952920 |
Reparación de relojes y joyas. Relojerías |
952990 |
Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. |
960101 |
Servicios de limpieza de prendas prestados por tintorerías rápidas |
960102 |
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco |
960201 |
Servicios de peluquería |
960202 |
Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería |
960300 |
Pompas fúnebres y servicios conexos |
960910 |
Servicios de centros de estética, spa y similares |
960990 |
Servicios personales n.c.p.” |
Art. 3 – Sustitúyese el inciso C) del artículo 19 de la ley 14983, por el siguiente:
“C) Establécese la alícuota del uno con cinco por ciento (1,5%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o leyes especiales:
011111 |
Cultivo de arroz |
|
011112 |
Cultivo de trigo |
|
011119 |
Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero |
|
011121 |
Cultivo de maíz |
|
011129 |
Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p. |
|
011130 |
Cultivo de pastos de uso forrajero |
|
011211 |
Cultivo de soja |
|
011291 |
Cultivo de girasol |
|
011299 |
Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol |
|
011310 |
Cultivo de papa, batata y mandioca |
|
011321 |
Cultivo de tomate |
|
011329 |
Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p. |
|
011331 |
Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas |
|
011341 |
Cultivo de legumbres frescas |
|
011342 |
Cultivo de legumbres secas |
|
011400 |
Cultivo de tabaco |
|
011501 |
Cultivo de algodón |
|
011509 |
Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p. |
|
011911 |
Cultivo de flores |
|
011912 |
Cultivo de plantas ornamentales |
|
011990 |
Cultivos temporales n.c.p. |
|
012110 |
Cultivo de vid para vinificar |
|
012121 |
Cultivo de uva de mesa |
|
012200 |
Cultivo de frutas cítricas |
|
012311 |
Cultivo de manzana y pera |
|
012319 |
Cultivo de frutas de pepita n.c.p. |
|
012320 |
Cultivo de frutas de carozo |
|
012410 |
Cultivo de frutas tropicales y subtropicales |
|
012420 |
Cultivo de frutas secas |
|
012490 |
Cultivo de frutas n.c.p. |
|
012510 |
Cultivo de caña de azúcar |
|
012590 |
Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. |
|
012602 |
Cultivo de frutos oleaginosos para su procesamiento industrial |
|
012608 |
Cultivo de frutos oleaginosos excepto para procesamiento industrial |
|
012701 |
Cultivo de yerba mate |
|
012709 |
Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones |
|
012800 |
Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales |
|
012900 |
Cultivos perennes n.c.p. |
|
013011 |
Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas |
|
013012 |
Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras |
|
013013 |
Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales |
|
013019 |
Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p. |
|
013020 |
Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas |
|
014113 |
Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche |
|
014114 |
Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (feed-lot) |
|
014115 |
Engorde en corrales (feed-lot) |
|
014121 |
Cría de ganado bovino realizada en cabañas |
|
014211 |
Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras |
|
014221 |
Cría de ganado equino realizada en haras |
|
014300 |
Cría de camélidos |
|
014410 |
Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche- |
|
014420 |
Cría de ganado ovino realizada en cabañas |
|
014430 |
Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche- |
|
014440 |
Cría de ganado caprino realizada en cabañas |
|
014510 |
Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas |
|
014520 |
Cría de ganado porcino realizado en cabañas |
|
014610 |
Producción de leche bovina |
|
014620 |
Producción de leche de oveja y de cabra |
|
014710 |
Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda) |
|
014720 |
Producción de pelos de ganado n.c.p. |
|
014810 |
Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos |
|
014820 |
Producción de huevos |
|
014910 |
Apicultura |
|
014920 |
Cunicultura |
|
014930 |
Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas |
|
014990 |
Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. |
|
016111 |
Servicios de labranza, siembra, trasplante y cuidados culturales |
|
016112 |
Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre |
|
016113 |
Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea |
|
016119 |
Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica |
|
016120 |
Servicios de cosecha mecánica |
|
016130 |
Servicios de contratistas de mano de obra agrícola |
|
016141 |
Servicios de frío y refrigerado |
|
016149 |
Otros servicios de post cosecha |
|
016150 |
Servicios de procesamiento de semillas para su siembra |
|
016190 |
Servicios de apoyo agrícolas n.c.p. |
|
016210 |
Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos |
|
016220 |
Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria |
|
016230 |
Servicios de esquila de animales |
|
016291 |
Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. |
|
016292 |
Albergue y cuidado de animales de terceros |
|
016299 |
Servicios de apoyo pecuarios n.c.p. |
|
017010 |
Caza y repoblación de animales de caza |
|
021010 |
Plantación de bosques |
|
021020 |
Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas |
|
021030 |
Explotación de viveros forestales |
|
022010 |
Extracción de productos forestales de bosques cultivados |
|
022020 |
Extracción de productos forestales de bosques nativos |
|
031110 |
Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores |
|
031120 |
Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores |
|
031130 |
Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos |
|
031200 |
Pesca continental: fluvial y lacustre |
|
032000 |
Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura) |
|
051000 |
Extracción y aglomeración de carbón |
|
052000 |
Extracción y aglomeración de lignito |
|
061000 |
Extracción de petróleo crudo |
|
062000 |
Extracción de gas natural |
|
071000 |
Extracción de minerales de hierro |
|
072100 |
Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio |
|
072910 |
Extracción de metales preciosos |
|
072990 |
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio |
|
081100 |
Extracción de rocas ornamentales |
|
081200 |
Extracción de piedra caliza y yeso |
|
081300 |
Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos |
|
081400 |
Extracción de arcilla y caolín |
|
089110 |
Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba |
|
089120 |
Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos |
|
089200 |
Extracción y aglomeración de turba |
|
089300 |
Extracción de sal |
|
089900 |
Explotación de minas y canteras n.c.p. |
|
099000 |
Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural |
|
813000 |
Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes” |
Art. 4 – Sustitúyese el artículo 20 de la ley 14983, por el siguiente:
“Art. 20 – De acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Título II del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-, fíjanse para las actividades que se enumeran a continuación las alícuotas diferenciales que en cada caso se indican, en tanto no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o en leyes especiales:
A) Cero por ciento (0%)
451211 |
Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión |
451291 |
Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión |
466111 |
Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la ley 23966 para automotores |
466122 |
Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la ley 23966, excepto para automotores |
641932 |
Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente |
641949 |
Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses de ajuste de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente |
939091 |
Calesitas |
B) Cero con uno por ciento (0,1%)
192002 |
Refinación del petróleo (L. 23966) |
C) Cero con dos por ciento (0,2%)
461015 |
Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos |
D) Uno por ciento (1%)
351110 |
Generación de energía térmica convencional |
351120 |
Generación de energía térmica nuclear |
351130 |
Generación de energía hidráulica |
351191 |
Generación de energías a partir de biomasa |
351199 |
Generación de energías n.c.p. |
352010 |
Fabricación de gas y procesamiento de gas natural |
E) Uno con cinco por ciento (1,5%)
381100 |
Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos |
381200 |
Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos |
491110 |
Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros |
491120 |
Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros |
491201 |
Servicio de transporte ferroviario de petróleo y gas |
491209 |
Servicio de transporte ferroviario de cargas |
492110 |
Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros |
492130 |
Servicio de transporte escolar |
492150 |
Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional |
492160 |
Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros |
492170 |
Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros |
492190 |
Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. |
492210 |
Servicios de mudanza |
492221 |
Servicio de transporte automotor de cereales |
492229 |
Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p. |
492230 |
Servicio de transporte automotor de animales |
492240 |
Servicio de transporte por camión cisterna |
492250 |
Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas |
492280 |
Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p. |
492291 |
Servicio de transporte automotor de petróleo y gas |
492299 |
Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. |
502102 |
Servicio de transporte escolar fluvial |
511001 |
Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros |
512000 |
Servicio de transporte aéreo de cargas |
523011 |
Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana |
523019 |
Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p. |
523031 |
Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas |
523032 |
Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero |
523039 |
Servicios de operadores logísticos n.c.p. |
523090 |
Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p. |
861010 |
Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental |
861020 |
Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental |
863111 |
Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por laboratorios |
863120 |
Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes |
863190 |
Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p. |
863200 |
Servicios de tratamiento |
864000 |
Servicios de emergencia y traslados |
869010 |
Servicios de rehabilitación física |
F) Uno con setenta y cinco por ciento (1,75%)
780001 |
Empresas de servicios eventuales según ley 24013 (arts. 75 a 80) |
G) Dos por ciento (2%)
464310 |
Venta al por mayor de productos farmacéuticos |
601001 |
Emisión y retransmisión de radio |
602100 |
Emisión y retransmisión de televisión abierta |
602200 |
Operadores de televisión por suscripción |
602310 |
Emisión de señales de televisión por suscripción |
H) Dos con cinco por ciento (2,5%)
451111 |
Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión |
451191 |
Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. |
462110 |
Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales |
462120 |
Venta al por mayor de semillas y granos para forraje |
462131 |
Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas |
462132 |
Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes |
462190 |
Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p. |
466932 |
Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas |
472130 |
Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos |
477311 |
Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería |
477312 |
Venta al por menor de medicamentos de uso humano |
477442 |
Venta al por menor de semillas |
477443 |
Venta al por menor de abonos y fertilizantes |
477444 |
Venta al por menor de agroquímicos |
I) Tres por ciento (3%)
410011 |
Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales |
410021 |
Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales |
421000 |
Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte |
422100 |
Perforación de pozos de agua |
422200 |
Construcción, reforma y reparación de redes de distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos |
429010 |
Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas |
429090 |
Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. |
431100 |
Demolición y voladura de edificios y de sus partes |
431210 |
Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras |
431220 |
Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos- y prospección de yacimientos de petróleo |
432110 |
Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte |
432190 |
Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. |
432200 |
Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos |
432910 |
Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas |
432920 |
Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio |
432990 |
Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. |
433010 |
Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística |
433020 |
Terminación y revestimiento de paredes y pisos |
433030 |
Colocación de cristales en obra |
433040 |
Pintura y trabajos de decoración |
433090 |
Terminación de edificios n.c.p. |
439100 |
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios |
439910 |
Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado |
439998 |
Desarrollos urbanos |
439999 |
Actividades especializadas de construcción n.c.p. |
492120 |
Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer |
492140 |
Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar |
492180 |
Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros |
493110 |
Servicio de transporte por oleoductos |
493120 |
Servicio de transporte por poliductos y fueloductos |
493200 |
Servicio de transporte por gasoductos |
501100 |
Servicio de transporte marítimo de pasajeros |
501201 |
Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas |
501209 |
Servicio de transporte marítimo de carga |
502101 |
Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros |
502200 |
Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga |
511002 |
Servicio de taxis aéreos |
511003 |
Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación |
511009 |
Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros |
J) Tres con cuatro por ciento (3,4%)
352022 |
Distribución de gas natural -L. (nacional) 23966- |
466112 |
Venta al por mayor de combustibles -excepto para reventa- comprendidos en la ley 23966, para automotores |
466123 |
Venta al por mayor de combustibles -excepto para reventa- comprendidos en la ley 23966, excepto para automotores |
473003 |
Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la ley 23966 para vehículos automotores y motocicletas |
477461 |
Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23966 excepto de producción propia – excepto para automotores y motocicletas |
K) Tres con cinco por ciento (3,5%)
473002 |
Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la ley 23966 para vehículos automotores y motocicletas |
477462 |
Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la ley 23966 – excepto para vehículos automotores y motocicletas |
L) Cinco por ciento (5%)
109002 |
Servicios industriales para la elaboración de bebidas alcohólicas |
110100 |
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas |
110211 |
Elaboración de mosto |
110212 |
Elaboración de vinos |
110290 |
Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas |
110300 |
Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta |
120010 |
Preparación de hojas de tabaco |
120091 |
Elaboración de cigarrillos |
120099 |
Elaboración de productos de tabaco n.c.p. |
201210 |
Fabricación de alcohol |
602900 |
Servicios de televisión n.c.p. |
611010 |
Servicios de locutorios |
611090 |
Servicios de telefonía fija, excepto locutorios |
613000 |
Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión |
614010 |
Servicios de proveedores de acceso a Internet |
614090 |
Servicios de telecomunicación vía Internet n.c.p. |
619009 |
Servicios de telecomunicaciones n.c.p. |
M) Cinco con cinco por ciento (5,5%)
651111 |
Servicios de seguros de salud |
651120 |
Servicios de seguros de vida |
651130 |
Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida |
651210 |
Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) |
651220 |
Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) |
652000 |
Reaseguros |
N) Seis por ciento (6%)
461021 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie |
461022 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino |
461029 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p. |
524120 |
Servicios de playas de estacionamiento y garajes |
681010 |
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares |
681020 |
Servicios de alquiler de consultorios médicos |
681097 |
Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. |
681098 |
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. |
681099 |
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. |
682010 |
Servicios de administración de consorcios de edificios |
682091 |
Servicios prestados por inmobiliarias |
682099 |
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. |
773091 |
Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas |
Ñ) Seis con cinco por ciento (6,5%)
612000 |
Servicios de telefonía móvil |
619001 |
Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces |
O) Ocho por ciento (8%)
351310 |
Comercio mayorista de energía eléctrica |
451112 |
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos |
451192 |
Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p. |
451212 |
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados |
451292 |
Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. |
454012 |
Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios |
461031 |
Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo- |
461032 |
Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo |
461039 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. |
461040 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles |
461091 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p. |
461092 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción |
461093 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales |
461094 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves |
461095 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería |
461099 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. |
463300 |
Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco |
471192 |
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. |
472300 |
Venta al por menor de tabaco en comercios especializados |
523020 |
Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías |
641910 |
Servicios de la banca mayorista |
641920 |
Servicios de la banca de inversión |
641931 |
Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente |
641941 |
Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras |
641942 |
Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y otros inmuebles |
641943 |
Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito |
641944 |
Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente |
642000 |
Servicios de sociedades de cartera |
643001 |
Servicios de fideicomisos |
643009 |
Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p. |
649100 |
Arrendamiento financiero, leasing |
649210 |
Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas |
649220 |
Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito |
649290 |
Servicios de crédito n.c.p. |
649910 |
Servicios de agentes de mercado abierto “puros” |
649991 |
Servicios de socios inversores en sociedades regulares según ley 19550 -SRL, SCA, etc., excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999- |
649999 |
Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. |
661910 |
Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros |
661920 |
Servicios de casas y agencias de cambio |
661930 |
Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros |
661991 |
Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior |
661992 |
Servicios de administradoras de vales y tickets |
661999 |
Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p. |
662020 |
Servicios de productores y asesores de seguros |
663000 |
Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata |
731002 |
Servicios de publicidad, por actividades de intermediación |
791102 |
Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión |
791202 |
Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión |
910900 |
Servicios culturales n.c.p. |
920001 |
Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares |
920009 |
Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p. |
939020 |
Servicios de salones de juegos |
939099 |
Servicios de entretenimiento n.c.p. |
P) Quince por ciento (15%)
920002 |
Servicios de explotación de salas de bingo. |
920003 |
Servicios de explotación de máquinas tragamonedas.” |
Art. 5 – Incorpórase como artículo 20 bis de la ley 14983, el siguiente:
“Art. 20 bis – La alícuota establecida en el inciso O) del artículo 20 de la presente ley, para las actividades comprendidas en los códigos 641920, 641931, 641941, 641942, 641943, 641944, 649290, 661920 y 661991 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los ingresos Brutos (NAIIB-18)-, se reducirá al siete por ciento (7%), cuando se trate de servicios prestados a consumidores finales.”.
Art. 6 – Sustitúyese el artículo 24 de la ley 14983, por el siguiente:
“Art. 24 – Establécese en cinco por ciento (5%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 19 de la presente ley -excepto las comprendidas en los códigos 351320, 352021, 353001, 360010 y 360020 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18)-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos treinta y nueve millones ($ 39.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos seis millones quinientos mil ($ 6.500.000).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.”.
Art. 7 – Sustitúyese el artículo 28 de la ley 14983, por el siguiente:
“Art. 28 – Establécese en uno por ciento (1%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos setenta y ocho millones ($ 78.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos trece millones ($ 13.000.000).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo se reducirá al cero por ciento (0%), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de Cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000). Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en esta medida siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000).
Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.”.
Art. 8 – Los tributos establecidos por los decretos-ley 7290/1967, 9038/1978 y por las leyes 8474, 11769 y 13404, solo se aplicarán cuando se trate de transferencias a consumidores finales.
Art. 9 – Autorízase al Poder Ejecutivo a desistir de los juicios mencionados en el apartado v) del punto III y en el Anexo II del Acuerdo aprobado en el artículo 1 de la presente ley, con el alcance estipulado en los apartados u) y v) del punto III.
Art. 10 – Sustitúyese el artículo 9 de la ley 14920 por el siguiente:
“Art. 9 – Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que hayan adherido al Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal establecido en la ley 13295 y sus modificaciones, adhesiones y sustituciones de acuerdo con la ley 14984, a adherir mediante ordenanza de sus respectivos Concejos Deliberantes a la presente ley.
Los Municipios comunicarán a la Autoridad de Aplicación de la ley 14920, la asunción de compromisos presupuestarios firmes y contingentes plurianuales en el marco de los contratos de Participación Público Privada celebrados, e incorporarán los proyectos al Banco Provincial de Inversión Pública (BAPIN).”.
Art. 11 – Incorpórase como artículo 9 bis de la ley 14920 el siguiente:
“Art. 9 bis – En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, las operaciones a realizarse en el marco de la presente ley quedarán sujetas a la autorización previa por parte de la Autoridad de Aplicación, cuando individualmente consideradas, cada una de ellas supere el 3% de los recursos corrientes o el acumulado en el ejercicio de tales operaciones supere el 5% de los recursos corrientes del municipio.
En ningún caso, el total acumulado de compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, asumidos por el conjunto de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, calculados en valor presente esperado, podrá exceder dieciséis enteros y catorce centésimas por ciento (16,14%), del límite establecido para la Provincia de Buenos Aires en el primer párrafo del artículo 42 de la ley 14982.
A pedido del municipio interesado en implementar contratos de Participación Público Privada, el 28 de febrero de cada año la Autoridad de Aplicación emitirá un certificado especificando el monto máximo de los compromisos firmes y contingentes cuantificables que dicho municipio puede asumir bajo esta modalidad contractual. Dichos límites individuales por municipio estarán basados en los criterios de distribución secundaria que rigen la coparticipación de recursos municipales.
A efectos de la autorización, será condición necesaria para los municipios estar adheridos a la presente ley. Dicha autorización se fundamentará en un análisis económico financiero del municipio, con los datos que a tal fin requiera la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, los municipios deberán remitir a la Autoridad de Aplicación el stock acumulado de compromisos firmes y contingentes en contratos de Participación Público Privada al 31 de diciembre de cada año y cada vez que esta lo solicite.”.
Art. 12 – Incorpórase como artículo 3 bis a la ley 14920, el siguiente:
“Art. 3 bis – A las contrataciones sujetas a la presente ley, no les serán de aplicación directa, supletoria, ni analógica, la ley 13981, ni el decreto-ley 9254/1979, por tratarse de un régimen de contratación autónomo y alternativo a los regulados por dichas normas.”.
Art. 13 – Incorpórase como artículo 9 ter a la ley 14920, el siguiente:
“Art. 9 ter – Exímase del impuesto de sellos previsto en la ley 10397, a los Contratos de Participación Público Privada a realizarse en el marco de la presente ley y la ley nacional 27328, incluidos los contratos de constitución de las sociedades que actuarán como Contratistas PPP y los que estas sociedades celebren con terceros a los efectos de dar cumplimiento a los Contratos de PPP.”.
Art. 14 – De forma.
TEXTO S/LEY (Bs. As.) 15017 – BO (Bs. As.): 24/1/2018
FUENTE: L. (Bs. As.) 15017
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 24/1/2018
Aplicación: a partir del 27/12/2017
ANEXO
CONSENSO FISCAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen el señor Presidente de la Nación Argentina, Ing. Mauricio Macri, los señores gobernadores abajo firmantes y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), y declaran:
Que en mayo de 2016 los gobernadores de 19 (diecinueve) provincias, el Vicejefe de Gobierno de la CABA y el Ministro del Interior de la Nación firmaron el Acuerdo para un Nuevo Federalismo por el cual se estableció un esquema de eliminación gradual de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que desde 1997 se destinaba a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Que, por medio de la ley 27260 de reparación histórica, el Congreso de la Nación ratificó ese acuerdo.
Que, en agosto de 2016, el Estado Nacional, las Provincias y la CABA se comprometieron a implementar políticas tributarias destinadas a promover el aumento de la tasa de inversión y de empleo privado, que alivianen la carga tributaria de aquellos impuestos que presentan mayores efectos distorsivos sobre la actividad económica, estableciendo niveles de imposición acordes con el desarrollo competitivo de las diversas actividades económicas y con la capacidad contributiva de los actores.
Que el Estado Nacional viene implementando un programa de reducción de la carga tributaria, el cual lleva acumulado en los últimos dos años una disminución en la presión tributaria equivalente a dos puntos porcentuales del Producto Interno Bruto.
Que el Estado Nacional prevé continuar ese programa con una reforma amplia y gradual de impuestos nacionales con el objeto de racionalizar la estructura impositiva, reducir impuestos y promover el crecimiento económico.
Que el 31 de diciembre de 2017 vence la prórroga del plazo para el cumplimiento de las cláusulas del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado el 12 de agosto de 1993 (en adelante, el “Pacto Fiscal II”).
Que es necesario acordar entre la Nación y los gobiernos locales lineamientos para armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones de forma tal de promover el empleo, la inversión y el crecimiento económico y promover políticas uniformes que posibiliten el logro de esa finalidad común.
Que la falta de consensos ha impedido la sanción de una nueva ley de coparticipación federal, pese a la manda constitucional al respecto, y la insuficiente coordinación entre las jurisdicciones se manifiesta en excesiva litigiosidad.
Que existen más de 50 (cincuenta) procesos judiciales entre el Estado Nacional, las Provincias y la CABA vinculados con el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, afectaciones específicas de recursos y transferencia de competencias, servicios o funciones.
Que está pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros, un juicio iniciado por la Provincia de Buenos Aires referido al Fondo del Conurbano Bonaerense.
Que es voluntad de las partes acordar una solución integral y realista a los conflictos judiciales suscitados entre ellas y emprender el diálogo institucional que desemboque en una nueva ley de coparticipación federal.
En ese marco, el Presidente de la Nación Argentina, los gobernadores abajo firmantes y el Jefe de Gobierno de la CABA acuerdan lo siguiente:
I – COMPROMISOS COMUNES
El Estado Nacional, las Provincias y la CABA se comprometen, en el ámbito de sus competencias, a arbitrar todos los medios a su alcance para:
Ley de responsabilidad fiscal
a) Aprobar el proyecto de modificación de la ley de responsabilidad fiscal y buenas prácticas de gobierno que fuera enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación Argentina (expte. OV331/17) y adherir a ese régimen y sus modificaciones antes del 30 de junio de 2018.
Modificación de la ley de impuesto a las ganancias
b) Derogar, desde el 1 de enero de 2018, el artículo 104 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997).
c) Establecer que el importe equivalente al recibido por las Provincias en el marco de los incisos b) y d) del artículo 104 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997) se destinará a obras públicas y programas sociales administrados por las provincias.
Presupuesto 2018
d) Incluir en la ley del presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2018 la transferencia del Banco de la Nación Argentina al Tesoro Nacional de $ 20.000.000 (veinte mil millones de pesos) y se prevea la posibilidad de que ese banco público destine hasta un 20% de sus utilidades líquidas y realizadas anuales al Tesoro Nacional (proyecto enviado por el PEN al Congreso, arts. 89 y 90, expte. 0054-JGM-2017).
e) Impulsar la modificación del artículo 19 del proyecto de ley del presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2018 de la siguiente manera: “Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal de 2018 del artículo 7 de la ley 26075 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 y 11 de la ley 26206 teniendo en miras los fines y objetivos de la política educativa nacional, asegurando la transferencia a municipios de acuerdo a los montos destinados efectivamente para cubrir gastos vinculados a la finalidad y función de educación básica formal de acuerdo con la normativa vigente en cada jurisdicción”.
Ley de revalúo impositivo
f) Aprobar antes del 31 de diciembre de 2017 el proyecto de ley de revalúo impositivo y contable que fuera enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación Argentina (expte. 0017-PE-2017), previendo la coparticipación de lo recaudado.
Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
g) Prorrogar la vigencia del impuesto sobre los créditos y débitos, con una asignación específica del 100% de su recaudación a la ANSeS, hasta que se sancione una nueva ley de coparticipación federal de impuestos o hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que ocurra antes.
Asignaciones específicas
h) Prorrogar todas las asignaciones específicas vigentes hasta que se sancione una nueva ley de coparticipación federal de impuestos o hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que ocurra antes.
Reformulación del esquema de imposición sobre los combustibles
i) Impulsar inmediatamente la adecuación del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, el impuesto específico sobre el gasoil y el impuesto específico sobre las naftas de forma tal de mejorar la estabilidad de los ingresos públicos, reducir el impacto de los ciclos de precios del petróleo en los mercados internacionales y promover un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, sin afectar los recursos que las Provincias y CABA reciben actualmente.
Régimen previsional
j) Impulsar inmediatamente, dadas las reformas propuestas en el régimen tributario y en la distribución de recursos públicos, la modificación de la fórmula de movilidad de las prestaciones del régimen previsional público (L.26417) para que ellas se ajusten trimestralmente garantizando aumentos por encima de la evolución de la inflación.
k) Garantizar haberes equivalentes al 82% del salario mínimo vital y móvil para aquellas personas que hayan cumplido los 30 años de servicios con aportes efectivos.
l) Impulsar la eliminación de las inequidades generadas por los regímenes de jubilaciones de privilegio.
Nueva ley de coparticipación federal de impuestos
m) Consensuar una nueva ley de coparticipación federal de impuestos en el marco de la Comisión Federal de Impuestos que, cumpliendo con el mandato constitucional, esté basada en las competencias, servicios y funciones de cada jurisdicción, contemple criterios objetivos de reparto y logre las metas de solidaridad, equidad y de alcanzar un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades.
Nueva ley de modernización del Estado
n) Consensuar, con base en los acuerdos alcanzados en el Compromiso Federal para la Modernización del Estado, una nueva ley de modernización que impulse una Administración Pública al servicio del ciudadano, en un marco de eficiencia, transparencia y calidad de servicio.
Compromiso de compensaciones mutuas
o) Establecer un mecanismo eficiente de negociación y compensación de deudas y créditos recíprocos, entre el Estado Nacional y las jurisdicciones que aprueben el Consenso, por reclamos no alcanzados por los desistimientos previstos en este Consenso. Los acuerdos deberán lograrse antes del 30 de junio de 2018.
p) Acordar antes del 31 de marzo de 2018 el monto y la forma de pago de los juicios con sentencia firme de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anteriores a este Consenso, con las provincias que aprueben el Consenso. Una vez celebrado ese acuerdo, esas jurisdicciones reintegrarán los títulos recibidos en marco del punto II.c del Consenso y los montos ya cobrados por tal concepto. Esos títulos y esos montos reintegrados serán redistribuidos entre el resto de las provincias titulares de bonos emitidos en el marco del punto II.c.
II – COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL ESTADO NACIONAL
El Estado Nacional asume el compromiso de realizar los siguientes actos de gobierno:
Compensaciones a provincias
a) Compensar, a través de transferencias diarias y automáticas, a las provincias que adhieran y cumplan con el Consenso, con un monto equivalente a la disminución efectiva de recursos en 2018 resultante de la eliminación del artículo 104 de la ley de impuesto a las ganancias y del aumento de la asignación específica del impuesto al cheque. La compensación será administrada por cada jurisdicción y se destinará a inversiones en infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, productiva, de vivienda o vial -en sus ámbitos urbanos o rurales-.
b) Actualizar trimestralmente en los años siguientes las compensaciones previstas en el inciso anterior con base en la inflación.
c) Emitir un bono para todas las provincias y la CABA, excluyendo a la Provincia de Buenos Aires, a 11 años, que genere servicios por $ 5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos) en 2018, y $ 12.000.000.0000 (doce mil millones de pesos) por año a partir de 2019. Esos bonos serán distribuidos entre las jurisdicciones que aprueben el Consenso en función de los coeficientes efectivos de distribución resultantes del régimen general de Coparticipación Federal de Impuestos.
Compensación a la Provincia de Buenos Aires relacionada con el Fondo del Conurbano Bonaerense
d) Compensar a la Provincia de Buenos Aires, en la medida en que adhiera y que cumpla con el Consenso, por la eliminación de la asignación específica contemplada en el inciso b) del artículo 104 de la ley de impuesto a las ganancias. La compensación será administrada por la provincia, se destinará a obras públicas y programas sociales del conurbano bonaerense y estará exceptuada de lo establecido en el inciso g) del artículo 9 de la ley de coparticipación federal vigente (L. 23548).
e) Establecer el monto de la compensación antes mencionada en $ 44.000.000.000 (cuarenta y cuatro mil millones de pesos) para 2019. Esta compensación se instrumentará mediante transferencias diarias y automáticas de aportes no reintegrables del Tesoro Nacional y se actualizará, desde 2020, con base en la inflación.
f) Establecer, para 2018 y en el marco de la necesaria transición, una compensación por este concepto de $ 21.000.000.000 (veintiún mil millones de pesos).
Participación de la CABA
g) Modificar el artículo 1 del decreto 194/2016 para reducir el porcentaje de participación de la CABA en los impuestos coparticipables de forma tal de mantenerla en condiciones de igualdad con el resto de las jurisdicciones frente a la derogación del artículo 104 de la ley de impuesto a las ganancias y el incremento de la asignación específica del impuesto al cheque.
Fondo Federal Solidario
h) Distribuir los recursos del Fondo Federal Solidario (en la medida que este exista) entre las jurisdicciones que adhieran y cumplan con este Consenso, sin incluir el Estado Nacional, de acuerdo con la distribución prevista en el régimen general de coparticipación federal, acrecentando proporcionalmente su participación sobre la de las jurisdicciones que no participan (por no haber adherido o por no cumplir con el Consenso).
Precoparticipación con destino a la ANSeS
i) No realizar detracciones de la masa de impuestos coparticipables con destino a la ANSeS sobre los recursos correspondientes a aquellas provincias que obtuvieron sentencias judiciales favorables -cautelares o definitivas- ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en relación con lo allí resuelto.
Cajas previsionales provinciales no transferidas
j) Modificar el Título IV (Armonización de Sistemas Previsionales Provinciales) del decreto 894 del 27 de julio de 2016, reglamentario de la ley 27260, a los fines de eliminar los mecanismos de penalización por no armonización.
k) Adoptar las medidas necesarias para que la ANSeS continúe liquidando los anticipos mensuales hasta diciembre de 2017, inclusive, según lo establecido en la ley nacional de presupuesto vigente.
l) Aumentar para 2018 la asignación del presupuesto nacional a las cajas no transferidas en la misma proporción en que se incrementen el resto de las prestaciones previsionales liquidadas por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y mantener un mecanismo de anticipos automáticos, sobre la base de los déficits determinados del año anterior.
m) Adoptar las medidas necesarias para que la ANSeS establezca un régimen simplificado de remisión de información a los fines de la determinación del resultado financiero corriente de los sistemas previsionales provinciales.
Subsidios diferenciales al Área Metropolitana de Buenos Aires
n) Eliminar subsidios diferenciales para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en materia energética para el ejercicio de 2019 y en transporte para el ejercicio de 2021.
Programas de retiro
o) Financiar, con líneas de crédito especiales, programas de retiro y/o jubilación anticipada para empleados públicos provinciales y municipales. Esos programas deberán cumplir con las pautas que establezca el Estado Nacional, las que incluirán capacitaciones e incentivos para la reinserción laboral.
Determinación del valor fiscal de los bienes inmuebles
p) Disponer de un organismo federal que cuente con la participación de las Provincias y de la CABA, que determine los procedimientos y metodologías de aplicación para todas las jurisdicciones con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.
q) No crear nuevos impuestos nacionales sobre el patrimonio ni incrementar la alícuota del impuesto sobre los bienes personales.
III – COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PROVINCIAS Y LA CABA
Las Provincias y la CABA asumen el compromiso de realizar los siguientes actos de gobierno:
Impuesto sobre los ingresos brutos
a) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien.
b) Desgravar inmediatamente los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto las vinculadas con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.
c) Desgravar los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.
d) Establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto no superiores a las que para cada actividad y período se detallan en el Anexo I de este Consenso.
e) Adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la actuación interjurisdiccional del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local.
f) Establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los 6 (seis) meses desde la presentación de la solicitud efectuada por el contribuyente, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido por las jurisdicciones locales para esa devolución.
Impuesto inmobiliario
g) Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación uniformes establecidas por el organismo federal. Para ello, las Provincias y la CABA asegurarán a ese organismo federal acceso a los registros catastrales y demás registros locales. En los casos en que el tributo fuera de competencia municipal, los gobiernos provinciales impulsarán acuerdos para que los municipios apliquen igual criterio para la determinación de la base imponible.
h) Fijar alícuotas del impuesto inmobiliario en un rango entre 0,5% y 2% del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior.
Impuesto a los sellos
i) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente.
j) No incrementar las alícuotas del impuesto a los sellos correspondientes a la transferencia de inmuebles y automotores y a actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.
k) Establecer, para el resto de los actos y contratos, una alícuota máxima de impuesto a los sellos del 0,75% a partir del 1 de enero de 2019, 0,5% a partir del 1 de enero de 2020, 0,25% a partir del 1 de enero de 2021 y eliminarlo a partir del 1 de enero de 2022.
Tributos sobre la nómina salarial
l) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en atributos del trabajador tales como lugar de nacimiento, radicación o domicilio, sin perjuicio de admitir tratamientos diferenciales fundados en el lugar donde se desarrolla el trabajo, tal como una zona desfavorable.
m) Derogar todo tributo sobre la nómina salarial.
Municipios
n) Establecer un régimen legal de coparticipación de recursos provinciales con los municipios.
o) Establecer un régimen legal de responsabilidad fiscal, similar al nacional, para sus municipios, impulsar que estos adhieran y controlar su cumplimiento.
p) Promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Nacional.
q) Crear una base pública, por provincia, en la que consten las tasas aplicables en cada municipalidad (hechos imponibles, bases imponibles, sujetos alcanzados, alícuotas y otros datos relevantes) y su normativa.
r) Impulsar un sistema único de liquidación y pago de tasas municipales aplicable a cada Provincia y a la CABA.
Tributos específicos
s) Derogar inmediatamente los tributos específicos que graven la transferencia de combustible, gas, energía eléctrica -incluso los que recaen sobre la autogenerada- y servicios sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a consumidores finales.
Procesos judiciales
t) Abstenerse de iniciar procesos judiciales relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y a transferencia de competencias, servicios o funciones, por hechos o normas anteriores a la entrada en vigencia de este Consenso.
u) Desistir inmediatamente de los procesos judiciales ya iniciados relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y a transferencia de competencias, servicios o funciones, incluidos los enumerados en el Anexo II de este Consenso. En todos los casos, las costas serán soportadas en el orden causado, conforme lo previsto en el decreto 1204 del 24 de setiembre de 2001.
v) La provincia de Buenos Aires desistirá inmediatamente del juicio caratulado “Buenos Aires, Provincia de c/Estado Nacional y otras s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (CSJ 1201/2106) respecto del resarcimiento vinculado con el mayor ingreso recibido por las jurisdicciones que aprueben el Consenso. El desistimiento de la Provincia de Buenos Aires y el consentimiento del Estado Nacional y las jurisdicciones mencionadas se limitará al resarcimiento de la parte proporcional en que cada una de esas jurisdicciones se hubiera beneficiado como consecuencia de las normas impugnadas en la mencionada causa. El desistimiento no alcanzará al resto del resarcimiento reclamado por la Provincia de Buenos Aires (y vinculado con jurisdicciones ajenas al Consenso). Si todas las jurisdicciones aprueban el consenso y desisten o renuncian a sus reclamos conforme lo previsto en el inciso precedente, el desistimiento alcanzará a la pretensión impugnatoria y resarcitoria.
Asignaciones específicas
w) Aplicar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) que se transfieran a las provincias en el marco del artículo 4 de la ley 24464 y los montos resultantes de la recuperación de las inversiones efectuadas, sus intereses y reajustes, a financiar la compra y construcción de viviendas, mejoramientos habitacionales, obras de urbanización, infraestructura y servicios y cubrir los gastos correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de esa ley. Las soluciones habitacionales financiadas con el Fondo Nacional de la Vivienda deberán priorizar a los hogares con ingresos inferiores a dos salarios mínimos vitales y móviles.
x) Destinar los recursos de los fondos viales a sus fines específicos, según lo establecido en sus normas de creación.
IV – PLAZO SUPLETORIO DE CUMPLIMIENTO
Todos los compromisos asumidos en el Consenso deberán cumplirse antes del 31 de diciembre de 2019, salvo que se haya establecido otro plazo para su cumplimiento.
V – SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DEL PACTO FISCAL II
El Estado Nacional, las Provincias y la CABA acuerdan suspender los plazos para el cumplimiento de las cláusulas del Pacto Fiscal II entre quienes aprueben este consenso.
VI – IMPLEMENTACIÓN
Dentro de los 30 (treinta) días de suscripto este Consenso, los Poderes Ejecutivos de las provincias firmantes, de la CABA y del Estado Nacional elevarán a sus Poderes Legislativos proyectos de ley para aprobar este Consenso, modificar las leyes necesarias para cumplirlo y autorizar a los respectivos Poderes Ejecutivos para dictar normas a tal fin.
El presente Consenso producirá efectos solo respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha.
Este Consenso queda abierto a la adhesión por parte de los señores gobernadores de las provincias que no lo suscriben en el día de la fecha.
ANEXO I
|
Alícuotas IIBB |
||||
Actividad(1) |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura |
1,50% |
0,75% |
exento |
exento |
exento |
Pesca |
1,50% |
0,75% |
exento |
exento |
exento |
Explotación de minas y canteras |
1,50% |
0,75% |
exento |
exento |
exento |
Industria manufacturera(2) |
2,00% |
1,50% |
1,00% |
0,50% |
exento |
– Industria papelera |
7,00% |
6,00% |
5,00% |
4,00% |
3,00% |
Electricidad gas y agua(2) |
5,00% |
3,75% |
2,50% |
1,25% |
exento |
Construcción |
3,00% |
2,50% |
2,00% |
2,00% |
2,00% |
Comercio mayorista, minorista y reparaciones |
sin máximo |
5,00% |
5,00% |
5,00% |
5,00% |
Hoteles y restaurantes |
5,00% |
4,50% |
4,00% |
4,00% |
4,00% |
Transporte |
3,00% |
2,00% |
1,00% |
exento |
exento |
Comunicaciones |
5,00% |
4,00% |
3,00% |
3,00% |
3,00% |
– Telefonía celular |
7,00% |
6,50% |
6,00% |
5,50% |
5,00% |
Intermediación financiera |
sin máximo |
5,50% |
5,00% |
5,00% |
5,00% |
– Servicios financieros(3) |
sin máximo |
7,00% |
6,00% |
5,00% |
5,00% |
– Créditos hipotecarios |
exento |
exento |
exento |
exento |
exento |
Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler |
6,00% |
5,00% |
4,00% |
4,00% |
4,00% |
Servicios sociales y de salud |
5,00% |
4,75% |
4,50% |
4,25% |
4,00% |
(1) No están alcanzadas por estos topes las actividades relacionadas con el juego, el tabaco y las bebidas alcohólicas, ni la venta
No podrán incrementarse las alícuotas vigentes al 30/10/2017 para las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, incluidas las actividades de refinería con expendio al público, las cuales quedarán exceptuadas del cumplimiento del cronograma de alícuotas máximas
(2) Máximo 4% para residenciales
(3) Máximo 7% para consumidores finales
ANEXO II
1. “Buenos Aires, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 001062/2016).
2. “Buenos Aires, Provincia de c/Estado Nacional y otra s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 001061/2016).
3. “Catamarca, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 004879/2015).
4. “Catamarca, Provincia de c/Estado Nacional s/ordinario” (expte. CSJ 001314/2010).
5. “Chaco, Provincia del c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 000258/2016).
6. “Córdoba, Provincia de c/Estado Nacional y otro s/ordinario” (expte. CSJ 000786/2013).
7. “Córdoba, Provincia de c/Estado Nacional y otro s/medida cautelar” (expte. CSJ 000786/2013), sentencia cautelar del 24 noviembre de 2015.
8. “Córdoba, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 004839/2015).
9. “Córdoba provincia de c/Estado nacional s/acción declarativa de certeza” (expte. CSJ 004928/2014).
10. “Formosa, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos” (expte. CSJ 004920/2015).
11. “Formosa, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 001496/2016).
12. “Formosa, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 001643/2016).
13. “Formosa, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 001644/2016).
14. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Proc. Gral. c/EN – art. 76 ley 26078 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 059373/2012).
15. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Proc. Gral. c/EN s/proceso de conocimiento” (expte. caf 015425/2011).
16. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Proc. Gral. – c/EN – M° Economía dto. 1382/05 – (s01 484954/09) jg 8313/08 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 039932/2010).
17. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Proc. Gral. – c/EN – ley 25413 (dto. 280/01) s/proceso de conocimiento” (expte. caf 015427/2011).
18. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Proc. Gral. c/EN ley 26078 y 23349 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 040551/2009).
19. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – c/EN – ley 24764 – cofim – resol. 233/03 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 051610/2007).
20. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Proc. Gral. – c/EN (acta 379 y 383/09) – exp. 209/89 bis resol. 4 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 015418/2011).
21. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Proc. Gral. c/EN – M° Economía – dto. 1382/05 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 011754/2011).
22. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/EN – dto. 424/01 1226/01 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 046255/2011).
23. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/EN – cofim – resol. 232/03 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 051609/2007).
24. “Jujuy, Provincia de c/Estado Nacional s/cobro de pesos” (expte. CSJ 001124/2016).
25. “Jujuy, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 001123/2016).
26. “Jujuy, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 001126/2016).
27. “La Pampa, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 000232/2016).
28. “La Pampa, Provincia de c/Estado Nacional (Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía de la Nación) s/acción de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 000933/2007).
29. “La Rioja, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 000975/2016).
30. “La Rioja, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 001821/2016).
31. “Mendoza, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 000819/2016).
32. “Mendoza, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 000820/2016).
33. “Misiones, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 000888/2016).
34. “Neuquén, Provincia del c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos” (expte. CSJ 004857/2015).
35. “Neuquén, Provincia del c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 004858/2015).
36. “Río Negro, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 005014/2015).
37. “Río Negro, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y repetición” (expte. CSJ 001889/2016).
38. “Salta, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos” (expte. CSJ 001182/2016).
39. “San juan, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 004997/2015).
40. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 000345/2008).
41. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/ordinario” (expte. CSJ 001133/2008).
42. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/cobro de pesos” (expte. CSJ 000313/2009).
43. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/cobro de pesos” (expte. CSJ 000315/2009).
44. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 000827/2009).
45. “San Luis, provincia de c/Estado Nacional s/cobro de pesos” (expte. CSJ 000842/2009).
46. “San Luis, provincia de c/Estado Nacional s/ordinario” (expte. CSJ 000152/2010).
47. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/acción de inconstitucionalidad – cobro de pesos” (expte. CSJ 000400/2010).
48. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 000122/2011).
49. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/cobro de pesos” (expte. CSJ 001073/2011).
50. “Santa Cruz, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 000296/2016).
51. “Santa Cruz, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 000568/2016).
52. “Santa Fe, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 000470/2009).
53. “Santa Fe, provincia de c/Estado Nacional s/ordinario” (expte. CSJ 001074/2011).
54. “Santiago del Estero, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – y cobro de pesos” (expte. CSJ 001189/2016).
55. “Santiago del Estero, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 001190/2016).
56. “Santiago del Estero, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 001187/2016).
57. “Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 001628/2016).
58. “Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 001627/2016).
59. “Tucumán, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos” (expte. CSJ 004957/2015).
Fuente: Editorial Errepar