Contribuciones patronales. Unificación de alícuotas y nuevo mínimo no imponible

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Unificación de alícuotas y nuevo mínimo no imponible a partir del mes devengado febrero 2018

Recordamos que la ley 27430 de reforma tributaria modificó el decreto 814/2001, al unificar en un 19,5% las alícuotas de las cargas sociales que los empleadores ingresan a la AFIP en concepto de contribuciones patronales con destino a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social.

Esta modificación en el régimen de contribuciones patronales tendrá efectos a partir del mes devengado febrero, cuyo vencimiento opera en el mes de marzo de 2018.

La unificación de la alícuota se implementa de manera gradual, según el siguiente cronograma:

 

Alícuota de contribuciones patronales
Encuadre del empleador Hasta el 31/12/2018 Hasta el 31/12/2019 Hasta el 31/12/2020 Hasta el 31/12/2021 Desde el 1/1/2022
Decreto 814/2001, artículo 2, inciso a) 20,70% 20,40% 20,10% 19,80% 19,50%
Decreto 814/2001, artículo 2, inciso b) 17,50% 18,00% 18,50% 19,00% 19,50%

 

Asimismo, y con la misma vigencia, la reforma tributaria creó un “mínimo no imponible” de $ 12.000 sobre el cual no se pagarán contribuciones patronales, pero su aplicación será gradual, ya que este monto regirá a partir del año 2022. El monto de la detracción será el que muestra el siguiente cuadro:

 

Detracción de la base imponible para contribuciones patronales Hasta el 31/12/2018 Hasta el 31/12/2019 Hasta el 31/12/2020 Hasta el 31/12/2021 Desde el 1/1/2022
Porcentaje aplicable sobre el importe contemplado en el artículo 4 del decreto 814/2001 vigente en cada mes 20%
($ 2.400)
40%
($ 4.800)
60%
($ 7.200)
80%
($ 9.600)
100%
($ 12.000)

 

Fuente: Editorial Errepar