Se prorroga el plazo para realizar el reempadronamiento de conversión de los códigos de actividades de acuerdo al nomenclador NAES del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del régimen local -RG (DGIP La Rioja) 18/2017-, según el siguiente esquema:
Terminación | Vencimiento |
0 – 1 | 20/2/2018 |
2 – 3 | 21/2/2018 |
4 – 5 | 22/2/2018 |
6 – 7 | 23/2/2018 |
8 – 9 | 26/2/2018 |
RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 1/2018
VISTO
La Resolución N° 18/2017, y,
CONSIDERANDO
Que mediante tal dispositivo legal ha establecido un Reempadronamiento de actividades para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos del Régimen Local, cuyo vencimiento se fijó para el día 31 de enero de 2018, inclusive.
Que se ha recibido el pedido del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Rioja de prorrogar el vencimiento mencionado en el párrafo anterior, “en razón de algunos planteos realizados por el profesionales matriculados”.
Que hacerlo no implica para la DGIP perjuicio alguno, pero no realizar el reempadronamiento por parte de los contribuyentes imposibilita la presentación de sus Declaraciones Juradas para el presente período fiscal.
Por tal razón, y con carácter excepcional, se hace necesario ampliar los vencimientos establecidos oportunamente, aplicando en este caso fechas escalonadas de acuerdo a las terminaciones del CUIT y los vencimientos fijados para la presentación de DDJJ durante el mes de febrero, con la finalidad de facilitar el correcto cumplimiento de la mencionada obligación.
Que debe dictarse el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de facultades que le son propias.
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES
RESUELVE
Art. 1 – Prorrogar el vencimiento para la realización del reempadronamiento de actividades por parte de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen local, establecido por el artículo 3 de la resolución general 18/2017, de acuerdo al siguiente esquema:
Terminación |
Vencimiento |
0 – 1 |
20/2/2018 |
2 – 3 |
21/2/2018 |
4 – 5 |
22/2/2018 |
6 – 7 |
23/2/2018 |
8 – 9 |
26/2/2018 |
Art. 2 – Tomen conocimiento Subdirectores, Supervisores, Jefes de Departamento, Jefes de División, Sección, Delegados y Receptores.
Art. 3 – De forma.
Fuente: Editorial Errepar