LEY 26929 | Impuestos internos. Vehículos de alta gama. Incremento de alícuotas

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LEY 26929 | Impuestos internos. Vehículos de alta gama. Incremento de alícuotas

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Legislativo
FECHA: 19/12/2013
BOL. OFICIAL: 31/12/2013

Sancionada: 19/12/2013
Promulgada: 20/12/2013

Art. 1 – Sustitúyese el artículo 28 de la ley 24674 de impuestos internos y sus modificaciones por el siguiente texto:
Art. 28 – Los bienes gravados, de conformidad con las normas del artículo anterior, deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del diez por ciento (10%) sobre la base imponible respectiva.
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000), estarán exentas del gravamen.
Art. 2 – Sustitúyese el artículo 39 de la ley 24674 de impuestos internos y sus modificaciones por el siguiente texto:
Art. 39 – Los bienes comprendidos en el artículo 38 deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del cincuenta por ciento (50%) sobre la base imponible respectiva.
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) estarán exentas del gravamen, con excepción de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del artículo 38 para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos veintidós mil ($ 22.000) para el inciso c) y pesos cien mil ($ 100.000) para el inciso e).
Asimismo, para el caso de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) hasta pesos doscientos diez mil ($ 210.000) deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos doscientos diez mil ($ 210.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.
A su vez, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea superior a pesos cien mil ($ 100.000) hasta pesos ciento setenta mil ($ 170.000) el impuesto será el que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos ciento setenta mil ($ 170.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.
Art. 3 – Las disposiciones previstas en los artículos 1 y 2 de la presente ley regirán por los hechos imponibles que se produzcan a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4 – De forma.

2 comentarios en "LEY 26929 | Impuestos internos. Vehículos de alta gama. Incremento de alícuotas"

  1. Tengo entendido que todos los vehciulos categoria M1 están incluidos pero algunos dueños de camionetas están convencidos que ellos no están incluidos por ser “elementos de trabajo”. Hay algo cierto en este concepto ? Saludos

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