Se extiende hasta el 31 de mayo de 2018 el plazo para que los contribuyentes puedan actualizar la información existente en la base de datos de la Administración Provincial de Impuestos -API-, a través de la opción “Modificaciones de datos” del “Padrón web contribuyentes locales”, no siendo pasibles de la multa por infracción a los deberes formales correspondiente por la falta de comunicación en término de cualquier modificación o cambio que pueda dar origen, modifique o extinga hechos imponibles -art. 1, inc. c), RG (API Santa Fe) 5/2015-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 6/2018
VISTO
El expediente N° 13301-0284139-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nos. 14/2017, 22/2017 y 29/2017-API, y;
CONSIDERANDO
Que la RG N° 14/2017 aprobó la aplicación informática denominada “Padrón Web Contribuyentes Locales”, mediante la cual los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y quienes resulten designados para actuar como Agentes de Retención y/o Percepción del citado tributo, como del Impuesto de Sellos, deberán realizar los trámites de inscripción, modificación de datos y cese de actividad, con vigencia a partir del 27 de marzo de 2017;
Que el artículo 8° de la misma resolución dispuso que no serían pasibles de la multa por infracción a los deberes formales prevista en el inciso c) del Artículo 1° de la Resolución General N° 05/2015 – API, los contribuyentes que actualizasen sus datos hasta el 30 de junio de 2017;
Que la mencionada aplicación informática tiene por objeto la actualización de los datos existentes en la base de datos de la Administración Provincial de Impuestos;
Que, oportunamente, por RG N° 22/2017-API se dispuso la prórroga para realizar la actualización de los datos por parte de los contribuyentes;
Que por RG N° 07/2017 y su modificatoria N° 12/2017 de la Comisión Arbitral se aprobó el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES- que entró en vigencia a partir del día 1° de enero de 2018;
Que por RG N° 28/2017 – API se adoptó el NAES para la totalidad del universo de Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Santa Fe con vigencia a partir del 1° de enero de 2018;
Que atento a ello, por Resolución General N° 29/2017 – API, se dispuso una nueva prórroga para realizar la actualización de datos por parte de los contribuyentes;
Que en razón de lo manifestado precedentemente, resulta aconsejable extender el plazo dispuesto en el artículo 8° de la Resolución General N° 14/2017 – API con el objeto de permitir a los contribuyentes y/o responsables establecer la conversión de los códigos de actividades de CUACM en el nuevo nomenclador;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica, mediante el Dictamen N° 063/2018 de fs. 17, no advirtiendo objeciones que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE
Art. 1 – Modifícase el artículo 8 de la resolución general (API) 14/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 8 – Los contribuyentes que actualicen hasta el 31 de mayo de 2018, la información existente en las bases de datos de la Administración Provincial de Impuestos, a través de las opciones detalladas en el ítem Modificaciones de Padrón Web Contribuyentes Locales, no serán pasibles de la multa por infracción a los deberes formales, contemplada en el inciso c) del artículo 1 de la resolución general 5/2015.”.
Art. 2 – De forma.
Fuente: Editorial Errepar