Se deja sin efecto el “Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA” -Disp. (DGDyPC Bs. As. cdad.) 1809/2012-, sin perjuicio de subsistir la obligación, hasta la finalización del año en curso, de continuar llevando el citado Libro, que debió ser adquirido y rubricado con anterioridad al dictado de la presente.
DISPOSICIÓN (Dir. Gral. Defensa y Protección al Consumidor Buenos Aires (Ciudad)) 513/2018
VISTO
La Ley N° 941 y sus modificatorias Nº 3254 y Nº 3291, el Decreto N° 551/2010, las Disposiciones N° 1809-DGDYPC-2012 y N° 470-DGDYPC-2013 y;
CONSIDERANDO
Que por Ley N° 941 se crea el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, modificada por las Leyes Nº 3254 y Nº 3291; Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;
Que el artículo 4° del Decreto mencionado designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, dependiente actualmente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana -Decreto N° 329/17-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y, en consecuencia, la presente reglamentación;
Que la Disposición N° 1809-DGDYPC-2012 ha establecido que para dar legal cumplimiento al artículo 9° inciso d) Ley 941, el administrador deberá mantener al día y conforme a la normativa vigente un “Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC GCBA” por cada consorcio administrado donde deberán plasmarse aquellas reseñas establecidas en el Anexo I de dicha disposición;
Que con posterioridad, mediante la Disposición N° 470-DGDYPC-2013, a efectos del inicio del nuevo período y en continuación con el “Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC GCBA”, se hizo necesario implementar el “Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA” el cual posee la información correspondiente a cada consorcio respecto del período que se trate;
Que la experiencia recogida hasta la fecha ha dado muestras que los datos contenidos en dicho Libro resultan ser examinados por múltiples Organismos con competencia específica en diversas materias, tornándolo así en un compendio de información redundante;
Que siguiendo con lo anterior y al solo efecto de citar un ejemplo, en el marco de la regulación del funcionamiento de la actividad comercial de las Empresas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires -reglamentado por la Ordenanza Nº 45.593- la Agencia de Protección Ambiental tiene a su cargo el Registro como Director Técnico de Limpieza y Desinfección de Tanque de Agua Potable y, en ese marco, establece los mecanismos de entrega y exhibición de los certificados correspondientes;
Que de igual forma, gran parte de la información que debe contener el Libro de Datos Periódico DGDyPCGCBA se encuentra directamente relacionada con las competencias atribuidas a la Agencia Gubernamental de Control quien periódicamente lleva a cabo los controles correspondientes;
Que por otro lado, la diversa información contenida en el Libro, cuya supresión se proyecta, es solicitada por el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en ocasión de la presentación de la Declaración Jurada anual contemplada en el artículo 12 de la Ley 941;
Que por lo expuesto se evidencia que la Autoridad de Aplicación conservará la facultad de solicitar toda la información que considere necesaria, sin menguar la transparencia de las tareas del administrador, desburocratizando sin embargo las mismas y evitando los costos administrativos que el libro de datos pudiere ocasionar, lo cual redundará en una mejor calidad de servicio hacia el Consorcio administrado;
Que finalmente, y toda vez que la Disposición Nº 470-DGDYPC-2013 establece que el Libro en cuestión debe ser conservado por el Administrador, no se observa -con su supresión- ningún perjuicio para el Consorcio;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE
Art. 1 – Dejar sin efecto las disposiciones (DGDyPC) 1809/2012 “Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPCGCBA” y 470/2013 “Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA”, sin perjuicio de subsistir la obligación hasta la finalización del año en curso, de continuar llevando aquel Libro que debió ser adquirido y rubricado con anterioridad del dictado de la presente.
Art. 2 – Los administradores de consorcios deberán conservar los Libros indicados en el artículo 1 -rubricados hasta la fecha-, por el término de dos (2) años contados a partir de la publicación de esta disposición.
Art. 3 – De forma.
Fuente: Editorial Errepar