Consulta frecuente: ¿Qué requisitos deben evaluarse para determinar si corresponde otorgar las vacaciones en forma completa?

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TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES. REQUISITOS PARA EL GOCE COMPLETO DE LAS VACACIONES

¿Qué requisitos deben evaluarse para determinar si corresponde otorgar las vacaciones en forma completa?
Al respecto, deben evaluarse dos cuestiones. La primera es determinar la cantidad de días de vacaciones que corresponden en función de la antigüedad registrada al 31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones, conforme a lo establecido por el artículo 29 de la ley 26844. Para ello deberá, además, tenerse en cuenta lo previsto por el artículo 152 de la ley de contrato de trabajo respecto al cómputo de días trabajados. Dicho artículo establece que se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o licencia por incapacidad laboral temporaria, o por otras causas no imputables a este.
La segunda cuestión a considerar es corroborar si le corresponde gozar de dicho período en forma completa o si debe otorgarse en función de lo previsto por el artículo 30 del citado estatuto. Al respecto, dicha norma establece que para tener derecho cada año al período de licencia establecido en función de su antigüedad, la trabajadora deberá haber prestado servicios durante seis meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo, que será gozado en días corridos.