Formulario 931. Topes a la base imponible para Aportes y contribuciones

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Formulario 931. Topes a la base imponible para Aportes y contribuciones

¿Cómo se deben exteriorizar las remuneraciones imponibles a los efectos de la aplicación de los límites máximos de las bases imponibles para el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes a partir de marzo 2018?

Remuneración 1: Es la base de cálculo sólo de aportes al SIPA.
Tope $ 86.596,10 a partir del 1/3/2018, tope con SAC: $ 129.894,15

Remuneración 2: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al SIPA y al INSSJP.
Sin tope máximo desde 11/2008.

Remuneración 3: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al Fondo Nacional De Empleo/Renatre, según corresponda y, Asignaciones Familiares.
Sin Tope máximo desde 10/2005.

Remuneración 4: Es la base de cálculo de los Aportes a la Obra Social y al FSR (ex ANSSAL). Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas, se topean por separado.
Tope $ 86.596,10 a partir del 1/3/2018, tope con SAC: $ 129.894,15

Remuneración 5: Es la base de cálculo para los aportes al INSSJP. Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas, se topean por separado.
Tope $ 86.596,10 a partir del 1/3/2018, tope con SAC: $ 129.894,15

Remuneración 6 y 7: No se modificaron.

Remuneración 8: Base de cálculo exclusivo de las Contribuciones a Obra Social y al FSR (ex ANSSAL).
Sin tope máximo.

Remuneración 9: Es la base de cálculo para el componente porcentual de la cuota con destino a la cobertura de riesgos del trabajo (LRT).

Remuneración 10: Corresponde a la base de contribuciones de seguridad social en el caso de trabajadores en los que se aplique la detracción a la base imponible introducida por la Ley 27.430.

Aclaración

Cuando al 1/9/2014 se hubiera cumplido el año de vigencia de alícuota con la ART o cuando a partir de la fecha señalada hubiera suscripto un nuevo contrato de afiliación con una aseguradora, deberán consignarse:

– El total de las remuneraciones sin tope alguno; y
– Todo concepto No remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos de tal procedimiento aquellos conceptos NO remunerativos abonados en forma Excepcional (ej. indemnizaciones derivadas de desvinculaciones).

 

Fuente: CIT AFIP

Seleccionado por: Editorial Errepar