Cba. Comercialización de servicios de suscripción online por sujetos del exterior

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Córdoba. Ingresos Brutos. Agentes de recaudación. Comercialización de servicios de suscripción online por sujetos domiciliados en el exterior. Prórroga

Se prorroga, hasta el 1/5/2018, la fecha a partir de la cual las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o las entidades encargadas de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones deberán comenzar a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de las rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúen a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que administran, vinculadas con la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimiento audiovisual que se transmita desde Internet, por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior.

RESOLUCIÓN (Min. Finanzas Cba.) 89/2018

VISTO

El expediente N° 0473-091203/2018. Y

CONSIDERANDO

Que a través de la Ley N° 10508 -modificatoria del Código Tributario Provincial-, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, se considera que existe actividad gravada en el ámbito provincial cuando, por la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimiento audiovisual (películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas online o similares), que se transmita desde Internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas, por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en el territorio provincial.

Que se estableció idéntico tratamiento para la intermediación en la prestación de servicios y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares.

Que por otra parte, la referida Ley, incorporó el apartado 3) al artículo 16 de la Ley N° 9505 y sus modificatorias, estableciendo como nuevos aportes integrantes del “Fondo para la Asistencia e Inclusión Social” a los provenientes del seis por ciento (6,00%) sobre los juegos, existentes o a crearse en el futuro, que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, aplicación informática y/o dispositivo y/o plataforma tecnológica, digital y/o móvil o similares, tales como ruleta online, video póker online, loterías, quinielas y demás apuestas.

Que conforme las disposiciones de los artículos 181 del Código Tributario Provincial y 18 de la Ley N° 9505 y sus modificatorias, deberán actuar como agentes de retención, percepción y/o recaudación -según corresponda- las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o las entidades encargadas de recaudaciones -compañías de telefonía fija o móvil, prestadoras de Internet, monederos electrónicos y todas otras entidades que canalicen las referidas apuestas-, rendiciones periódicas y/o liquidaciones como agentes de retención en las rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúen a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que administra, en los casos de comercialización de servicios de suscripción online, de intermediación en la prestación de servicios a través de plataformas digitales, tecnológicas y/o red móvil (Uber, Airbnb, etc.), en las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares.

Que a través de la Resolución N° 30/18 de este Ministerio, se redefinió al 1° de abril de 2018 la fecha a partir del cual los agentes de retención, percepción y/o recaudación -según corresponda- referidos en el párrafo precedente debían comenzar a actuar como tales.

Que mediante nota de fecha 27 de marzo de 2018, la Asociación de Bancos Argentinos -ADEBA- destaca que las entidades asociadas han prestado siempre la mayor colaboración al organismo fiscal para la implementación de regímenes que permitan mejorar y tornar más eficaz y eficiente la recaudación de los distintos tributos provinciales y manifiesta, entre otros aspectos, la necesidad de que se suspenda la fecha de entrada en vigencia del inciso c) del Artículo 4° del referido Decreto N° 2141/17.

Que por otra parte, cabe atender la voluntad manifestada por la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra -ATACYC- en sus presentaciones de fecha 29 de enero de 2018 y 28 de marzo de 2018, así como en las reuniones mantenidas con esta Administración Tributaria, de dar estricto cumplimiento a las normas dictadas y la necesidad de trabajar en la instrumentación y aplicación de las disposiciones referidas dentro del marco legal vigente.

Que, atento a lo manifestado, en uso de las facultades conferidas a este Ministerio, se estima conveniente redefinir en el 1° de mayo de 2018 la fecha de entrada en vigencia para que las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o las entidades encargadas de recaudaciones -compañías de telefonía fija o móvil, prestadoras de Internet, monederos electrónicos y todas otras entidades que canalicen las referidas apuestas-, rendiciones periódicas y/o liquidaciones actúen como agentes de retención y/o recaudación en las rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúen a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que administran, en los casos citados en los considerandos precedentemente.

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota N° 18/18 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al N° 150/18,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE

Art. 1 – Redefinir en el 1 de mayo de 2018, la fecha prevista en el inciso c) del artículo 4 del decreto 2141/2017.

Art. 2 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2018.

Art. 3 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar