Se establece que hasta el 30/4/2018, inclusive, los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de los distintos regímenes -RG (DGR Tucumán) 86/2000, 54/2001, 23/2002 y 176/2003- podrán optar por practicar las correspondientes recaudaciones aplicando los mecanismos y las alícuotas vigentes hasta el 31/3/2018.
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 41/2018
VISTO
Las RG (DGR) Nros. 22/18, 24/18 y 32/18, y
CONSIDERANDO
Que mediante las citadas resoluciones generales se modificaron y complementaron los regímenes de percepción y retención establecidos por las RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02 y 176/03;
Que las modificaciones introducidas no alteran en sustancia el mecanismo para efectuar la correspondiente percepción o retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que no obstante ello, razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan establecer hasta el 30 de abril de 2018 inclusive, una alternativa de carácter transitorio para el cumplimiento de lo dispuesto por las resoluciones generales citadas en el Visto;
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y concordantes del Código Tributario Provincial,
LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Art. 1 – Hasta el 30 de abril de 2018 inclusive, los agentes de percepción y retención de los regímenes establecidos por las resoluciones generales (DGR) 86/2000, 54/2001, 23/2002 y 176/2003, sus respectivas modificatorias y normas complementarias, podrán optar por practicar la correspondiente percepción o retención aplicando la normativa vigente al 31 de marzo de 2018.
Art. 2 – La presente resolución general tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2018, inclusive.
Art. 3 – De forma.
Fuente: Editorial Errepar