Buenos Aires. Bonificación de impuestos por buen comportamiento. Período fiscal 2018

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BUENOS AIRES. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN. BONIFICACIONES. PERÍODO FISCAL 2018. REGLAMENTACIÓN

Se reglamentan las bonificaciones por cancelación del monto anual, por buen comportamiento e ingreso anticipado de cuotas no vencidas de los impuestos inmobiliario, a los automotores y/o embarcaciones deportivas o de recreación -R. (ME Bs. As.) 58/2018-.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 12/2018

VISTO

El expediente N° 22700-16722/18 por el que se propicia reglamentar la aplicación de los beneficios establecidos en la Resolución N° RESOL-2018-58-GDEBA-MEGP del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO

Que, conforme lo dispuesto por los artículos 18 y 47 de la Ley Nº 14.983 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2018- el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultado para establecer diversas bonificaciones en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-;

Que, en virtud de la facultad señalada, mediante la Resolución N° RESOL-2018-58-GDEBA-MEGP del 19/2/2018 (B.O. Nº 28226 -1/3/2018-), el referido Ministerio reguló el otorgamiento de las bonificaciones por cancelación del monto anual, por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas de los impuestos mencionados;

Que la Resolución Ministerial citada establece que esta Agencia de Recaudación reglamentará las pautas necesarias para acceder a las bonificaciones mencionadas, con los alcances allí previstos;

Que en función de dicho plexo normativo se dicta la presente Resolución Normativa necesaria a los fines de enmarcar las bonificaciones impositivas previstas para el año 2018;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE

Capítulo I. Bonificación por cancelación del monto anual

Art. 1 – La aplicación de la bonificación del diez por ciento (10%) por cancelación del monto anual en el impuesto inmobiliario de la planta urbana (edificada o baldía), y en el impuesto a los automotores (tanto con relación a vehículos automotores como a embarcaciones deportivas o de recreación), estará sujeta únicamente a su pago en término a la fecha fijada para el vencimiento de la primera cuota.

Capítulo II. Bonificación por ingreso anticipado de cuotas no vencidas. Impuestos a los automotores e inmobiliario Urbano básico

Art. 2 – Establecer el porcentaje de descuento aplicable como bonificación por ingreso anticipado del monto total de las cuotas no vencidas, dispuesto por los artículos 2 y 3 de la resolución RESOL-2018-58-GDEBA-MEGP del Ministerio de Economía, de conformidad con lo que a continuación se detalla:

 

Automotores

Inmobiliario urbano edificado

Inmobiliario urbano baldío

Cancelación anticipada

% descuento

% descuento

% descuento

A la fecha de vencimiento de la cuota 2

6

6

4

A la fecha de vencimiento de la cuota 3

4

4

2

A la fecha de vencimiento de la cuota 4

2

2

 

Las bonificaciones previstas en este artículo se harán efectivas sobre el importe de las cuotas no vencidas cuya cancelación anticipada se produce, y siempre que las mismas sean abonadas hasta la fecha prevista para su vencimiento.

Capítulo III. Bonificación por buen cumplimiento en el impuesto inmobiliario

Impuesto inmobiliario básico de la planta urbana

Art. 3 – La aplicación de la bonificación del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota, en el impuesto inmobiliario básico de la planta urbana, se aplicará con relación a aquellos contribuyentes que, al abonar en término la cuota que corresponda del año 2018, según el caso, cumplan las condiciones previstas en el artículo 4 de la resolución RESOL-2018-58-GDEBA-MEGP del Ministerio de Economía, de conformidad con lo siguiente:

Planta urbana edificada

 

Cuota a vencer

Cancelados o regularizados (plan no decaído) años no prescriptos

I. Inmobiliario básico

Canceladas cuotas vencidas 2018

I. Inmobiliario básico

Cancelado

I. Inmobiliario complementario

Fecha de cumplimiento de condiciones

1/2018

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

Ninguna

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 1

2/2018

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

Ninguna

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 2

3/2018

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

1/2018

2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 1/2018

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 3

4/2018

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

1 y 2/2018

2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 1/2018

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 4

5/2018

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

1, 2 y 3/2018

2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 1 y 2/2018

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 5

 

Planta urbana baldía

 

Cuota a vencer

Cancelados o regularizados (plan no decaído) años no prescriptos

I. Inmobiliario básico

Canceladas cuotas vencidas 2018

I. Inmobiliario básico

Cancelado

I. Inmobiliario complementario,

Fecha de cumplimiento de condiciones

1/2018

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

Ninguna

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 1

2/2018

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

Ninguna

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 2

3/2018

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

1/2018

2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 1/2018

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 3

4/2018

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

1 y 2/2018

2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 1/2018

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 4

 

Impuesto inmobiliario básico de la planta rural

Art. 4 – La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del quince por ciento (15%) del monto de cada cuota en el impuesto inmobiliario básico de la planta rural se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que, al abonar en término la cuota que corresponda del año 2018, cumplan con las condiciones previstas en el artículo 5 de la resolución RESOL-2018-58-GDEBA-MEGP del Ministerio de Economía, de conformidad con lo siguiente:

 

Cuota a vencer

Cancelados o regularizados(plan no decaído) años no prescriptos

I. Inmobiliario básico

Canceladas cuotasvencidas 2018

I. Inmobiliario básico

Cancelado

I. Inmobiliariocomplementario

Cumplimiento régimen de información RN 32/2008 y mods., de corresponder

Fecha de cumplimiento de condiciones

1/2018

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

Ninguna

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

Declaración jurada 2016

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 1

2/2018

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

1/2018

2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 1/2018

Declaración jurada 2017

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 2

3/2018

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

1 y 2/2018

2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 1 y 2/2018

Declaración jurada 2017

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 3

4/2018

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

1 y 2/2018

2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 1 y 2/2018

Declaración jurada 2017

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 3

 

Impuesto inmobiliario complementario

Art.  Establecer en el marco de la resolución RESOL-2018-58-GDEBA-MEGP del Ministerio de Economía, la aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del cinco por ciento (5%) del monto de las cuotas del impuesto inmobiliario complementario, correspondiente a todas las plantas, que sean abonadas dentro de los vencimientos previstos al efecto. Esta bonificación se aplicará con relación a aquellos contribuyentes que, al hacer efectivo el pago de las cuotas correspondientes al año 2018, cumplan las siguientes condiciones:

 

Cuota a vencer

Cancelados o regularizados (plan no decaído)

Años no prescriptos

Impuesto inmobiliario complementario de todas las plantas

Canceladas cuotas 2018

Impuesto inmobiliario Complementario de todas las plantas

Fecha de cumplimiento de condiciones

1/2018

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

Ninguna

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 1

2/2018

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

1/2018

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 2

3/2018

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

1 y 2/2018

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 3

4/2018

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

1 y 2/2018

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 4

 

Incremento por adhesión al sistema de débito automático

Art. 6 – Se incrementará en un diez por ciento (10%) la bonificación prevista para cada cuota por buen cumplimiento para aquellos contribuyentes que se encuentren adheridos o adhieran hasta el 31 de mayo de 2018, a los fines del pago del impuesto inmobiliario de la planta urbana (edificado y/o baldío), al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 in fine de la resolución RESOL-2018-58-GDEBA-MEGP del Ministerio de Economía, a excepción de la liquidación anual o semianual del referido impuesto.

Se incrementará en un cinco por ciento (5%) la bonificación prevista para cada cuota por buen cumplimiento para aquellos contribuyentes que se encuentren adheridos o adhieran hasta el 31 de mayo de 2018, a los fines del pago del impuesto inmobiliario de la planta rural, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 in fine de la resolución RESOL-2018-58-GDEBA-MEGP del Ministerio de Economía, a excepción de la liquidación anual o semianual del referido impuesto.

Los contribuyentes que adhieran al sistema de pago por débito automático hasta la fecha establecida en el párrafo anterior, obtendrán la bonificación a partir de la cuota 1/2018 del impuesto inmobiliario de la planta urbana y de la planta rural, respectivamente.

Capítulo IV. Bonificación por buen cumplimiento en el impuesto a los automotores y a las embarcaciones deportivas o de recreación

Impuesto a los automotores: vehículos automotores

Art. 7 – La aplicación de la bonificación del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota, en el impuesto a los automotores, exclusivamente con relación a vehículos automotores, se aplicará con relación a aquellos contribuyentes que, al abonar en término la cuota que corresponda del año 2018, según el caso, cumplan las condiciones previstas en el artículo 6 de la resolución RESOL-2018-58-GDEBA-MEGP del Ministerio de Economía, de conformidad con lo siguiente:

 

Cuota a vencer

Cancelados o regularizados (plan no decaído)-años no prescriptos

Canceladas cuotasvencidas 2018

Fecha de cumplimiento de condiciones

1/2018

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

Ninguna

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 1

2/2018

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

Ninguna

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 2

3/2013

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

1/2018

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 3

4/2018

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

1 y 2/2018

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 4

5/2018

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

1,2 y 3/2018

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 5

 

Tratándose de vehículos automotores modelo año 2018, la bonificación se aplicará respecto de las cuotas que venzan con posterioridad al cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 232 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.

Impuesto a los automotores: embarcaciones deportivas o de recreación

Art. 8 – La aplicación de la bonificación del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota en el impuesto a los automotores, exclusivamente con relación a embarcaciones deportivas o de recreación, se aplicará con relación a aquellos contribuyentes que, al abonar en término la cuota que corresponda del año 2018, según el caso, cumplan las condiciones previstas en el artículo 6 de la resolución RESOL-2018-58-GDEBA-MEGP del Ministerio de Economía, de conformidad con lo siguiente:

 

Cuota a vencer

Cancelados o regularizados (plan no decaído)-años no prescriptos

Canceladas cuotasvencidas 2018

Fecha de cumplimiento de condiciones

1/2018

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

Ninguna

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 1

2/2018

2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

1/2018

Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 2

 

Incremento por adhesión al sistema de débito automático

Art. 9 – Se incrementará en un diez por ciento (10%) la bonificación prevista para cada cuota por buen cumplimiento para aquellos contribuyentes que se encuentren adheridos o adhieran hasta el 31 de mayo de 2018, a los fines del pago del impuesto a los automotores y a las embarcaciones deportivas o de recreación, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 in fine de la resolución RESOL-2018-58-GDEBAMEGP del Ministerio de Economía, a excepción de la liquidación anual o semianual.

Los contribuyentes que adhieran al sistema de pago por débito automático hasta la fecha establecida en el párrafo anterior, obtendrán la bonificación a partir de la cuota 1/2018 del impuesto a los automotores y a las embarcaciones deportivas o de recreación.

Capítulo V. Disposiciones generales. De forma

Art. 10 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar