Recordamos que el próximo 30 de abril vence el plazo para que los empleadores practiquen la liquidación anual del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias percibidas en el curso del período fiscal 2017, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, inciso a) de la resolución general (AFIP) 4003-E.
Acercamos, en exclusiva para nuestros suscriptores, la guía práctica para la confección de la planilla “Liquidación de impuesto a las ganancias – 4ta. categoría relación de dependencia (ex F. 649)” elaborada por el doctor José L. Sirena.
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Fuente: Editorial Errepar