Revalúo impositivo. Declaraciones juradas de personas jurídicas

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DECLARACIONES JURADAS DE PERSONAS JURÍDICAS. REVALÚO IMPOSITIVO

A raíz de los vencimientos que operan esta semana de las declaraciones juradas de ganancias personas jurídicas con cierre diciembre 2017, ¿afecta el revalúo impositivo en este cierre de ejercicio por el cual se ejerce la opción?

 

No afecta en el ejercicio de la opción. La amortización a computar con el importe del revalúo tiene efectos recién en los períodos siguientes al período de la opción -art. 287 de la L. 27430-. Los valores de los bienes revaluados tendrán como fecha de inicio de las actualizaciones el 1 de enero de 2018 o el primer día del ejercicio fiscal siguiente al período de la opción -art. 290 de la L. 27430-.

 

Fuente: Editorial Errepar