Hacienda y Carnes Porcinas. Control de faenamiento. Comprobante electrónico

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Control de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes porcinas

Mediante la RG 4250 a AFIP establece la obligatoriedad de emitir determinados comprobantes en forma electrónica para la compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne porcina.

Los comprobantes a emitir en forma electrónica son la Cuenta de Venta y Líquido Producto, la Liquidación de Compra, Liquidación de Compra Directa y la Liquidación de Venta Directa, todos ellos “A” y “B”.

En este orden, quienes se encuentran obligados a emitir electrónicamente los documentos son los productores, criadores y cabañeros de porcinos, los invernaderos de porcinos, mataderos-frigoríficos, matarifes –abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena, consignatarios y/o comisionistas de hacienda y de carnes y consignatarios directos de hacienda.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones efectuadas a partir del 1 de junio de 2018.

Acceda a la RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4250.

Adhesión de la Provincia de Buenos Aires

En una Resolución General Conjunta de la AFIP, el Ministerio de Agroindustria y ARBA, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires adhiere al régimen de autorización de faena online que habilita el Ministerio de Agroindustria una vez cumplidos los requisitos de registración de la hacienda con destino a faena y verificado el efectivo ingreso de los pagos a cuenta del impuesto al valor agregado correspondiente a hacienda y carne porcina.

En tal sentido la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos e informará mensualmente a la AFIP el padrón de contribuyentes comprendidos en citado régimen de pago a cuenta para que la AFIP informe dicha situación al Ministerio de Agroindustria

Las disposiciones comentadas resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2018.

Acceda a la RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP – MA – ARBA Bs. As.) 4251-20/2018.

Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Hacienda y Carnes Porcinas

Incorporación de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires

A su vez, en otra resolución general conjunta, la AFIP y ARBA establecen los requisitos de incorporación y las causales de suspensión y/o exclusión del Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Hacienda y Carnes Porcinas en materia de impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires.

Por su parte, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece, a través de la resolución normativa 22/2018, que forma parte integrante del presente e-report, un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a:
– Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas -incluso entes nacionales, provinciales y municipales, y el Gobierno de la CABA-.
– Los consignatarios de carnes.
– Los matarifes -abastecedores y carniceros- y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras.
– Los consignatarios directos.
– Los responsables de establecimientos faenadores a los que, respecto de sus animales propios -adquiridos o de propia producción- o recibidos en consignación para su faena, se les preste dicho servicio en otras plantas faenadoras.

Asimismo, la ARBA elaborará y remitirá mensualmente a la AFIP el padrón de los contribuyentes que quedarán alcanzados por el citado régimen de pago a cuenta y todos aquellos datos que resulten necesarios.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 29/5/2018.

Acceda a la RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP – ARBA) 4252-21/2018.

Pago a cuenta de Ingresos brutos

Mediante la Resolución Normativa 22/2018 ARBA establece un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre las operaciones de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes porcinas [RG (AFIP) 4199-E].

Entre las principales características del mismo, destacamos las siguientes:
– Estarán obligados al ingreso del citado pago a cuenta los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, los consignatarios de carnes y los matarifes -abastecedores y carniceros-, los consignatarios directos de hacienda y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras.

Al respecto, se establece el procedimiento de cálculo del citado pago a cuenta y la alícuota aplicable para cada caso, que dependerá de la condición del sujeto frente al impuesto y de la actividad desarrollada.
– El presente pago a cuenta deberá ser liquidado e ingresado junto con el pago a cuenta del impuesto al valor agregado correspondiente.
– El mismo tendrá el carácter de impuesto ingresado y deberá ser imputado por los contribuyentes al anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al mes en que dicho pago a cuenta se haya ingresado.

Por último, señalamos que el presente pago a cuenta rige desde el 1/6/2018.

Acceda a la RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 22/2018.

 

Fuente: Editorial Errepar