Se establece que los montos adeudados en concepto del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos se podrán regularizar en hasta 24 cuotas, siendo el monto mínimo de las mismas de $ 500.
RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 325/2018
VISTO
La Resolución General AREF Nº 52/16 y sus modificatorias y la Resolución General AREF Nº 143/16; y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General AREF Nº 52/16, se implementó un plan general de facilidades de pago como mecanismo para propiciar la regularización de deudas fiscales por parte de los contribuyentes y responsables; la cual ha sido modificada de modo tal que pudieran regularizar su situación un mayor número de contribuyentes.
Que mediante la Resolución General AREF Nº 143/16, se reglamentaron los alcances, deberes y obligaciones de los contribuyentes comprendidos por el Régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
Que el artículo 22 de esta última norma estableció que los montos mensuales adecuados en concepto de régimen simplificado se podrán financiar mediante la suscripción de planes de facilidades de pagos por un número de cuotas equivalentes a la cantidad de meses que restan hasta la finalización del año calendario que se esté adecuado.
Que se han detectado inconsistencias entre el acceso a la financiación dispuesta con alcance general y la prevista para el caso de los contribuyentes comprendidos por el régimen simplificado, correspondiendo su adecuación.
Que esta Agencia entiende procedente ampliar a veinticuatro (24) la cantidad de cuotas a suscribir por parte de los contribuyentes que liquidan el impuesto sobre los ingresos brutos bajo el régimen simplificado, estableciendo como valor mínimo de cuota la suma de pesos quinientos ($ 500,00).
Que ha tomado intervención la Gerencia Técnico Institucional.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 27, 29, incisos b) y h) y 79 de la Ley Provincial Nº 1075 y modif., Decreto Provincial Nº 45/16 y las Resoluciones Generales AREF Nros. 69/18 y 70/18.
Por ello:
EL GERENTE GENERAL
A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA AGENCIA DE RECUADACIÓN FUEGUINA
RESUELVE
Art. 1 – Modificar el artículo 22 de la resolución general (AREF) 143/2016 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 22 – Establecer que los montos mensuales adeudados en concepto de régimen simplificado se podrán financiar mediante la suscripción de planes de facilidades de pago de hasta veinticuatro (24) cuotas, con una cuota mínima de pesos quinientos ($ 500), debiendo cumplir para ello con todos los requisitos y condiciones previstas en la resolución general (AREF) 52/2016 y sus modificatorias”.
Ello por los argumentos expuestos en el exordio.
Art. 2 – De forma.
Fuente: Editorial Errepar