En los casos en los que quede fehacientemente demostrado que la aplicación del Impuesto a las Ganancias producirá efectos confiscatorios sobre la renta o el patrimonio del contribuyente, corresponde suspender su aplicación.
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
Causa: “Favacard S.A. c. AFIP-DGI s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”
Fecha de sentencia: 09/02/2018
Hechos: En el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad, la actora solicitó una medida cautelar tendiente a que la AFIP se abstenga de iniciar acciones legales, y en caso haberlas iniciado, las suspenda, por las obligaciones vinculadas con el impuesto a las ganancias determinado sin aplicar el mecanismo de ajuste por inflación. Si bien el juzgado federal que intervino en primera instancia rechazó dicha medida precautoria, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó tal pronunciamiento, otorgando la tutela cautelar pedida por el contribuyente.
Luego de evaluar la certificación contable aportada por el actor, los jueces de Cámara consideraron que de no aplicarse el mecanismo correctivo de la inflación en la liquidación del impuesto a las ganancias, la alícuota efectiva del gravamen ascendería al 103%, por lo que se resolvió suspender cautelarmente cualquier medida de cobro bajo esas condiciones.
Fuente: Errepar