Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de setiembre de 2018, es de 6,68%.
Asimismo, se aprueban los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1 de setiembre de 2018, según lo establecido en el artículo 2 de la ley 26417.
RESOLUCIÓN (SSS) 10/2018
VISTO:
El Expediente N° EX-2018-36795351-APN-DGD#MT, las Leyes N° 24.241, N° 26.417, N° 27.260 y N° 27.426, el Decreto N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018; la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 de fecha 9 de febrero de 2018, y N°6 de fecha 4 de mayo de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que través del artículo 1° de la Ley N° 27.426, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y se estableció un nuevo índice de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e), y f) del artículo 17 de ese cuerpo legal.
Que en ningún caso la aplicación del mencionado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
Que a partir del 1° de marzo de 2018 la movilidad se determinará en un setenta por ciento (70%) por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que obra en el Anexo I de la Ley N° 27.426, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
Que por el artículo 4° de la Ley N° 27.426 se encomendó a esta Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, realizar el cálculo trimestral de la movilidad y su posterior publicación.
Que por el artículo 3° de la ley mencionada, se sustituyó el artículo 2° de la Ley N° 26.417, y se estableció que para la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Que la reglamentación de la disposición citada, a través del Decreto N° 110/18, instruyó a esta Secretaría de Seguridad Social para establecer a partir del 1° de marzo de 2018 y en forma trimestral dicho índice.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), ha informado oficialmente las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Ley N° 27.426, por el artículo 1° del Decreto 110 del 7 de febrero de 2018 y en virtud de lo dispuesto en el apartado XVI del Anexo II del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 – Determínese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de setiembre de 2018, es de seis coma sesenta y ocho por ciento (6,68%), conforme la fórmula obrante en el Anexo I de la ley 27426.
Art. 2 – Apruébense los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1 de setiembre de 2018, según lo establecido en el artículo 2 de la ley 26417, de conformidad con los valores consignados en el Anexo (IF-2018-36849250-APN-DPE#MT) que integra la presente resolución.
Art. 3 – De forma.
TEXTO S/R. (SSS) 10/2018 – BO: 7/8/2018
FUENTE: R. (SSS) 10/2018
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 7/8/2018
Aplicación: desde el 1/9/2018
Fuente: Errepar