La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Recurso de hecho deducido por José Gilberto Varela en la causa Varela, José Gilberto cl Disco S.A. s/ amparo sindical”, de fecha 4/9/2018, revocó un fallo de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca en cuanto sostuvo que el despido del trabajador militante gremial no goza de la protección de la ley 23592, además de no haber podido demostrar que no que hubiera actuado como “activista” o “representante siridical de hecho”.
En tal contexto, la Magistrados de la Corte recordaron el estándar de fallo “Pellicori”, cuando se discute la existencia de medidas discriminatorias en el marco de una relación de empleo dada la notoria dificultad, por la particularidad de estos casos, de considerar fehacientemente acreditada la discriminación. Según dicho estándar, cuando se discute si la medida obedece a un motivo discriminatorio, la existencia de dicho motivo se considerará probada si el interesado acredita de modo verosímil que la medida fue dispuesta por esa razón y, en ese caso, el demandado no prueba que responde a un móvil ajeno a toda discriminación.
Por lo expuesto, en el caso de autos la Corte provincial, ignoró el estándar probatorio descripto. Omitió valorar prueba que, a la luz de los aspectos del estandard señalados, resultaba decisiva para una adecuada solución del pleito, razón por la cual corresponde descalificar el fallo recurrido como acto judicial válido.
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Fuente: Errepar.