Se homologa el Acuerdo salarial suscripto en el marco de los CCT 76/1975 y 577/2010.
Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial a efectivizarse en forma escalonada y acumulativa a partir de setiembre y noviembre de 2018, y enero de 2019.
RESOLUCIÓN (ST) 29/2018
VISTO:
El Expediente 2018-41980925-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo el Expediente citado en el Visto luce con fecha 22 de agosto de 2018 un Acuerdo Colectivo y Escalas Salariales celebrados entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA), por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen un incremento salarial conforme las pautas allí indicadas y de acuerdo al compromiso oportunamente asumido en la cláusula 2 del acuerdo suscripto el día 26 de marzo de 2018, debidamente homologado mediante RESOL-2018-147-APN-SECT#MT del 23 de abril de 2018, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 76/75 y 577/10.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme documentación obrante en los presentes actuados como también en los registros de esta cartera de Estado.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de esta cartera de Estado tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo Colectivo y Escalas Salariales celebrados entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), por el sector sindical y la Cámara Argentina de la Construcción y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, por el sector empleador, de fecha 22 de agosto de 2018, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo colectivo y escalas salariales celebrados en fecha 22 de agosto de 2018 obrante en el expediente 2018-41980925-APN-DGD#MT.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Producción Y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo colectivo y escalas salariales homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 5 – De forma.
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Fuente: Errepar