Ponemos a disposición el proyecto de ley referido al ajuste por inflación que cuenta con dictamen de Comisión de la Cámara de Diputados.
Entre las principales modificaciones propuestas, se destacan:
* El ajuste por inflación impositivo será aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018, cuando en el primer ejercicio se supere una variación en el índice de precios al consumidor nivel general superior al 55%, en el segundo ejercicio se supere el 30% y en el tercer ejercicio se supere el 15%.
* El ajuste por inflación correspondiente al primero, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2018 deberá imputarse de la siguiente manera: un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes.
* Se establece que la derogación de los mecanismos de actualización dispuesta por la ley de convertibilidad no resulta aplicable a los estados contables, los que deberán confeccionarse en moneda constante.
Accede al proyecto completo aquí.
Fuente: Errepar