Se implementa, a partir del día 25 de octubre de 2018, el procedimiento de la Junta Médica Laboral (JML) cuyo objetivo sea la intervención en la determinación de accidentes y enfermedades inculpables, y brindar apoyo médico para dar solución a los conflictos planteados durante la relación laboral o una vez extinguida la misma.
Entre las principales características del mencionado procedimiento, señalamos:
– La JML se encuentra facultada para intervenir, colaborar, dirimir y dictaminar sobre las citadas disidencias, integradas por un equipo multidisciplinario de médicos especialistas.
– El procedimiento está regido exclusivamente para trabajadores y empleadores del ámbito privado, a solicitud del interesado (trabajador, empleador o apoderados con poder especial al efecto), y en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– La instancia administrativa en las divergencias médicas de carácter inculpable implica un espacio de conciliación con relación al diagnóstico y a la conducta a seguir, y solo se expedirá en el sentido de si el trabajador, al momento de celebrarse la JML, se encuentra en condiciones de realizar o no sus tareas habituales, no revistiendo carácter de pericia médica, sino de opinión médica, a través de un dictamen técnico científico con sustento médico legal no vinculante.
– Concurrirán a la JML el trabajador por sí y/o asistido por abogado patrocinante o asesor gremial, quienes asistirán como observadores, sin omitir opinión en dicho acto, y médicos de ambas partes.
DISPOSICIÓN (DGNL Bs. As. cdad.) 3396/2018
Contrato de trabajo. Enfermedades inculpables. Reincorporación, artículo 212 de la LCT. Procedimiento de intervención de la Junta Médica Laboral
Ley Nacional Nº 20.744; Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 265, Nº 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y Nº 5.960; los Decretos Nº 363/GCABA/2015 y sus modificatorios, la Resolución Nº 2018-3397-SSTIYC, y el Expediente Nº 2018-25293977-MGEYA-DGNLAB,
CONSIDERANDO:
Que conforme Ley 20744 de Régimen de Contrato de Trabajo;
Que la Ley 265 en su artículo 2º, inciso c), dispone que la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio interviene en los conflictos laborales individuales y colectivos de trabajo;
Que el artículo 36º del mismo cuerpo legal que establece “Cuando las partes voluntariamente se sometan a la instancia administrativa, la Autoridad del Trabajo intervendrá haciendo uso de las facultades de conciliación y arbitraje con el objeto de dirimir y homologar los acuerdos en cuanto corresponda…”;
Que por la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Gobierno con sus respectivas funciones, la que fuera modificada por la Ley Nº 5960 otorgándose nuevas funciones al mencionado Ministerio;
Que por el Decreto N° 363/GCABA/2015 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que el mencionado Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Negociaciones Laborales la de: “Coordinar el asesoramiento jurídico gratuito a los trabajadores que lo soliciten en todo lo relativo al trabajo y la seguridad social y brindar patrocinio letrado gratuito aquellos trabajadores que se sometan a la instancia prevista en el artículo 36 de la Ley Nº 265″;
Que mediante Resolución Nº 2018-3397-SSTIYC, se crea la JUNTA MÉDICA LABORAL en el ámbito de la Dirección General de Negociaciones Laborales, a fin de intervenir en los conflictos que se susciten con motivo de discrepancias médicas referidas a la aptitud física y/o psiquiátrica de un trabajador en relación a accidentes o enfermedades inculpables durante la relación laboral o una vez extinguida la misma;
Que la mencionada Resolución en su artículo 3º determina como las principales funciones de la Junta Médica Laboral: a) Evaluar las patologías denunciadas, valorando los antecedentes médicos relacionados directa o indirectamente con el estado de dichas patologías, b) Constatar y realizar el seguimiento de enfermedades inculpables de largo tratamiento, c) Contralor de prescripciones médicas de cambio de funciones o tareas livianas”;
Que determina que la Junta Médica Laboral funcionará en la órbita de la Dirección General de Negociaciones Laborales dependiente de esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, quien dictará las normas reglamentarias, instrumentales, interpretativas y complementarias, y todo acto administrativo que fuera menester para la implementación de la misma;
Que el ámbito de actuación de la Junta Médica Laboral está dirigida exclusivamente a trabajadores y empleadores del ámbito privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluidos en la Ley Nº 20744;
Que su intervención será exclusivamente a pedido del interesado, en caso del trabajador por sí, familiar directo o conjuntamente con su abogado patrocinante o asesor gremial;
Que se establece el procedimiento de la Junta Médica Laboral a fin de emitir dictamen no vinculante determinando el porcentaje de incapacidad devenido de accidentes o enfermedad inculpable en caso de licencia prevista en el art. 212 LCT respecto de la aptitud física y/o psicofísica del trabajador;
Que asimismo mediante Anexo I se implementa el Procedimiento de la Junta Médica Laboral y en Anexo II los formularios correspondientes al control médico.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE NEGOCIACIONES LABORALES
DISPONE:
Art. 1 – Impleméntese a partir del día 25 de octubre de 2018 el procedimiento de la Junta Médica Laboral cuyo objetivo sea la intervención en la determinación de accidentes y enfermedades inculpables y brindar apoyo médico para dar solución a los conflictos planteados durante la relación laboral o una vez extinguida la misma.
Art. 2 – Apruébese el procedimiento de la Junta Médica Laboral, quedando redactado en los términos del Anexo I mediante número IF-2018-28801554-DGNLAB y como Anexo II los formularios correspondientes al control médico consignando el número de IF-2018-28807594-DGNLAB que forman parte integrante de la presente disposición.
Art. 3 – De forma.
TEXTO S/Disp. (DGNL Bs. As. cdad.) 3396/2018 – BO (Bs. As. cdad.): 26/10/2018
FUENTE: Disp. (DGNL Bs. As. cdad.) 3396/2018
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 26/10/2018
Aplicación: desde el 25/10/2018
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Fuente: Errepar