ENFERMEDADES INCULPABLES. EXTENSIÓN DE LA LICENCIA PAGA POR CARGAS DE FAMILIA. CONCEPTO DE “CARGA DE FAMILIA”
¿Qué se entiende por “carga de familia” a los efectos de la extensión de la licencia paga por enfermedad establecida por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo (LCT)?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 208 de la LCT, cada accidente o enfermedad inculpable que impida al trabajador la prestación de servicios genera el derecho a la licencia paga por enfermedad. Dicha licencia será de 3 meses cuando la antigüedad del trabajador sea menor de 5 años y de 6 meses cuando la antigüedad sea mayor. Dicha norma señala que cuando el trabajador tenga “cargas de familia”, los períodos de licencia paga por enfermedad se duplicarán, pasando a ser de 6 meses cuando el trabajador tenga menos de cinco años de antigüedad y de 12 meses cuando tenga una antigüedad mayor.
¿A qué se refiere el artículo 208 de la LCT cuando habla de “cargas de familia”? La LCT no realiza aclaración alguna al respecto. Por nuestra parte, debemos señalar que no debe confundirse el concepto de “carga de familia” con el de “familiar a cargo”. En efecto, calificada doctrina ha señalado que para la extensión de la licencia establecida por el artículo 208 para los trabajadores con “cargas de familia”, dicho concepto debe considerarse abarcativo, incluso de aquellas personas designadas como beneficiarios en la ley 23660 de obras sociales. Es decir, aquellos que integran el denominado “grupo familiar primario” y también quienes convivan con el afiliado titular y reciban de este ostensible trato familiar, aun cuando no “estén a cargo” del trabajador.