Por NATALIA P. ROBLEDO
El Régimen de Facilidades de Pago por obligaciones vencidas hasta el 30/9/2018 estuvo vigente hasta el 31/1/2019.
Última actualización:
– El 21/8/2019 se estableció un plan de pagos con la posibilidad de cancelar las deudas vencidas al 15/8/2019 en hasta 120 cuotas mensuales RG (AFIP) 4557.
– Con anterioridad el 6/5/2019 se estableció un plan de pagos con la posibilidad de cancelar las deudas vencidas al 30/4/2019 en hasta 60 cuotas mensuales RG (AFIP) 4477 y RG (AFIP) 4541.
I – INTRODUCCIÓN
Actualmente están en vigencia dos opciones de financiamiento de deuda con destino al Régimen de la Seguridad Social, a través del sistema “Mis Facilidades” de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Por una parte se contempla un “Plan de Financiación Permanente”, regulado por la RG (AFIP) 4268, publicada en el BO el 2/7/2018 y modificada por la RG (AFIP) 4316. Por otra parte, coexiste un “Plan Impositivo y Seguridad Social” -conocido también como “Puente II”- según disposiciones de la RG (AFIP) 4289, prorrogada recientemente por la RG 4328 (publicada en el BO el 30/10/2018).(1)
II – OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL COMPRENDIDAS
Plan Permanente
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses(2) y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.
En la resolución (AFIP) 4268 se especifica que el acogimiento al plan no implica reducción alguna de intereses ni liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Plan Puente II
- Se pueden incluir recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de setiembre de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses, contemplando la deuda por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
- Asimismo se posibilita la reformulación de planes vigentes de las resoluciones generales (AFIP) 3827, 4057, 4099 y 4268, en las condiciones establecidas por el artículo 10 de la RG (AFIP) 4289 (modificado por la RG (AFIP) 4328).
- Reformulación de planes vigentes de las resoluciones generales 3827, 4057, 4099, 4166 y 4268, en los términos del artículo 10 de la presente.
Las dos opciones de planes de pago contemplan la posibilidad de incluir deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa y judicial, y deuda en gestión judicial.
III – EXCLUSIONES
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales de trabajadores en relación de dependencia.
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
IV – CONDICIONES COMUNES A AMBOS PLANES
Debe recordarse que es condición necesaria para poder adherirse a los planes de pago de AFIP, contar con los siguientes requisitos:
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido según lo previsto por RG (AFIP) 4280.
- Contar con CBU informada a través del sistema “Declaración de CBU” de acuerdo a lo establecido por la RG (AFIP) 2675.
- Haber presentado con anterioridad a la fecha de formalización del plan, las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar.(3)
V – TASAS DE INTERÉS Y CUOTAS
Con respecto a la tasa de interés, los planes vigentes contemplan, como base, la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, a publicarse periódicamente en el sitio “web” del Organismo(4), con más los porcentajes nominales anuales que seguidamente se expondrán para cada caso. A modo de ejemplo, para el mes de noviembre se considera la TNA -Tasa para plazo fijo canal electrónico- vigente al 20/10/2018 que es de 47,50%.
Las tasas aplicables también varían según si se trate de Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de empresas MiPymes” -R. (SEPYME) 38-E- o de contribuyentes que no cumplan esa condición. A su vez, en el Plan de Financiación Permanente, también hay diferenciación de tasas para sujetos alcanzados por declaración de estado emergencia y/o desastre por leyes o decretos nacionales o por disposiciones de AFIP y que dicha situación se vea reflejada en el “Sistema Registral”.
Las cuotas del sistema se prevén mensuales, iguales y consecutivas con un monto mínimo de $ 1.000, a vencer los días 16 de cada mes mediante débito directo en cuenta bancaria. De no efectivizarse el débito en dicha fecha, se establece en el día 26 del mismo mes un nuevo intento de débito. Si la cuota quedase impaga, se podrá rehabilitar para que se debite en la cuenta el día 12 del mes siguiente, o bien optar por su pago con VEP.
Por último, y no por ello menos importante, los planes de facilidades de pago de AFIP, utilizan el “sistema de calificación” o “scoring”, conocido como “SIPER” (Sistema de Perfil de Riesgo), regulado por la RG 3985/2017, para definir, según el caso, la cantidad de cuotas, la cantidad máxima de planes disponibles, el interés aplicable, y porcentaje del pago a cuenta, si lo hubiera.
Plan Permanente
- De acuerdo con el SIPER del contribuyente se definen tres perfiles de cumplimiento, clasificados en: I, I, y III, correspondiendo el perfil I para categorías A y B del SIPER, el II para las categorías C y D y el III para categorías E y demás sujetos no categorizados en el SIPER. Según la categoría de perfil de cumplimiento en que encuadre el contribuyente, varían las condiciones del plan.
- A los fines de la admisibilidad de la adhesión se tomará en cuenta el 25% del promedio mensual de ingresos de contribuyente.
- Este tipo de plan permite, previa generación del mismo, optar por la constitución de una garantía electrónica en favor de la AFIP, por un monto mínimo equivalente al del total de la deuda consolidada, y acceder de esta manera al beneficio de reducción de la tasa de interés. Esta garantía está prevista cuando se trate de un plan general o por gestión judicial.
- Para “Resto de contribuyentes sin garantía” se clasifica según el monto de deuda consolidada sea equivalente o superior a 41.000 UVA (unidades de valor Adquisitivo), utilizando también la valuación al día 20 del mes inmediato anterior al de consolidación del plan.
A continuación se detallan las características de los planes de financiación permanentes:
Plan Puente ll (Vigencia para formalizar el plan: 31/12/2018)
- Se establece un “pago a cuenta” (que reviste un requisito imprescindible para formalizar el plan), de un porcentaje del total de la deuda consolidada, pudiendo variar según el “Sistema de perfil de riesgo- SIPER” del contribuyente: para categorías SIPER A-B-C será del 5% y para categorías D-E de un 10%.
- Máximo de cuotas: 48
- Tasas:
- Micro y pequeñas empresas: 3%
- Resto de contribuyentes: 4%
VI – FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
Seguidamente se ejemplificará el funcionamiento del sistema “Mis facilidades”, con aplicación práctica para deudas de la seguridad social.
El acceso al mismo es a través de la página web institucional del organismo (http://www.afip.gov.ar), ingresando con la respectiva “Clave Fiscal”, y utilizando el servicio “Mis Facilidades”.
Como primer paso deberá verificarse que el contribuyente tenga CBU de declarada, de lo contrario se ingresará al servicio “Declaración de CBU”.
Datos para el ejemplo
Caso: Empleador que cuenta con las siguientes obligaciones impagas:
- Aportes Seguridad Social: $ 3.574,99.
- Contribuciones Seguridad Social: $ 3.469,85.
Dicha deuda surge del formulario (AFIP) 931, período 8/2018, por haber declarado en dicho período nómina de un empleado en relación de dependencia, categoría Vendedor B del CCT 130/1975. El empleador opta por incluir la deuda en el Plan Impositivo y Seguridad Social para deudas vencidas al 30/9/2018 (Plan Puente II).
En primera instancia se deberá ingresar al servicio “Mis Facilidades” y seleccionar la función “Validación de Deuda”. Una vez allí, se visualizará la deuda del contribuyente y se deberán seleccionar con una tilde las obligaciones a regularizar.
Tilde para seleccionar deuda
Una vez validada la deuda, la misma se confirma para proseguir con la generación del plan de pagos. En la siguiente pantalla, se selecciona la opción “Nueva Presentación”, y luego acceder al plan de facilidades por el cual se hubiera optado.
Seguidamente, se debe seleccionar la CBU, de la cual se debitarán las cuotas mensualmente.
Una vez seleccionada la CBU, como se observa en la imagen, sigue la carga de obligaciones, donde se muestra la deuda previamente validada, pero ya con el cálculo de los intereses devengados a la fecha de formalización del plan de facilidades. En el siguiente paso, se debe generar el plan, confirmando la cantidad de cuotas elegida, de acuerdo a lo permitido por el sistema.
Una vez confirmada la cantidad de cuotas, se habilita la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP), cuyo pago implica la formalización del plan de pagos.
Una vez pagado el VEP, se produce el envío automático del plan, de manera que podrá imprimirse el Formulario de Declaración Jurada 1003 y el correspondiente “Acuse de Recibo”.
VII – OTRAS CONSIDERACIONES
EL pasado 2 de noviembre de 2018, en la página institucional de AFIP, dentro de las gacetillas de prensa, se publicaron nuevas medidas anunciadas en conferencia de prensa conjunta entre el titular de AFIP y el Ministro de Producción, dentro de lo que se destaca:
- La calificación SIPER del contribuyente se aplicará únicamente a la tasa de interés.
- Para los planes de pago permanentes, se elevaría a seis la cantidad máxima de planes generales y de gestión judicial a los que se puede acceder, y la cantidad total de cuotas de los planes para ajustes de fiscalización se incrementaría de 12 a 24.
- Para entidades sin fines de lucro se implementaría un plan de facilidades para regularizar deuda por aportes y contribuciones de seguridad social vencidas al 30/9/2018 hasta en 60 cuotas.
- Las medidas tendrían vigencia hasta el 28/2/2019.
Notas:
(*) Contadora pública nacional (Universidad Nacional del Litoral). Autora y expositora (Área Laboral) en Congresos Nacionales de Profesionales en Ciencias Económicas (2014 y 2016). Asesora y auditora de empresas y de centros de facturación de entidades colegiadas. Titular del estudio contable NR & Asociados
(1) La RG (AFIP) 4328 se instrumentó a modo de “prórroga” de la RG (AFIP) 4289 -publicada en el BO el 3/8/2018- y que fue modificada oportunamente por la RG (AFIP) 4304 -publicada en el BO el 11/9/2018-. La RG 4289 permitía incluir deuda vencida al 30/6/2018 y con la RG 4328 se permite incluir deuda vencida al 30/9/2018
(2) Originariamente la RG (AFIP) 4268 preveía solo los intereses resarcitorios, y con fecha 1/10/2018, a través de la RG (AFIP) 4316, se modificó la normativa de manera de incluir en la financiación también a los intereses punitorios
(3) No obstante, el sistema permite cargar manualmente la deuda a través de la opción “Agregar Obligación”, si previa validación, la misma no figurase en el listado
(4) Las tasas pueden consultarse utilizando el siguiente link: http://www.afip.gob.ar/misfacilidades/planes-vigentes-adheribles/tasas-vigentes-aplicables/default.asp
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