Impuesto a las Ganancias. Se establecen los montos máximos a deducir por seguros para casos de muerte, seguros mixtos y por los planes de seguro de retiro privados

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Impuesto a las Ganancias. Se establecen los montos máximos a deducir por seguros para casos de muerte, seguros mixtos y por los planes de seguro de retiro privados

Se establecen los montos máximos a deducir por seguros para casos de muerte, seguros mixtos (riesgo de muerte y ahorro) –art. 81 inc.b)-, adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión constituidos con fines de retiro y por los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados –art. 81 inc. j)-, según el siguiente detalle:

  • Período fiscal 2019: $ 12.000
  • Período fiscal 2020: $ 18.000
  • Período fiscal 2021: $ 24.000

Asimismo se establece que el monto dispuesto para el período fiscal 2021 será ajustado cuando se dicte la ley que establezca la cantidad de UVT correspondientes a la actualización de cada parámetro monetario.
Por último señalamos que para el período fiscal 2018 deberá considerarse como monto máximo a deducir para los conceptos mencionados precedentemente la suma de $996,23.

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Fuente: Errepar