El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires efectuó aclaraciones acerca de qué índice se debe utilizar para reexpresar los estados contables, teniendo en cuenta la obligatoriedad que rige en la jurisdicción de aplicar la remedición de activos según la resolución técnica (FACPCE) 48/2018.
En este sentido, se aclara que corresponde emplear el IPIM hasta la fecha de cierre del ejercicio en que se aplica la remedición, y luego de esa fecha, se comienza a usar el índice empalmado del IPC con el IPIM.