Se establece un plan de facilidades de pago por obligaciones impositivas originadas en acciones de fiscalización que se encuentran en discusión en el Tribunal Fiscal de la Nación. Las principales características del mismo son las siguientes:
- Los contribuyentes deberán allanarse a la pretensión del Fisco y desistir de toda acción y derecho, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos;
- No podrán acogerse al plan los sujetos procesados por los delitos previstos en el Código Aduanero y la ley penal tributaria cuando se haya dictado el auto de elevación a juicio, ni aquellos sujetos procesados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras;
- Se excluyen del régimen, entre otras obligaciones, las retenciones y percepciones; el pago del IVA diferido para las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren adheridas al beneficio de diferimiento -dispuesto por la L. 27264-; el impuesto al valor agregado originado en prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país y el originado por las prestaciones de servicios digitales; el impuesto correspondiente a las prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior; el impuesto específico sobre la realización de apuestas; el impuesto adicional de emergencia de cigarrillos y el impuesto sobre los combustibles líquidos, el gas natural y al dióxido de carbono.
- Se deberá realizar un pago a cuenta del 10% del monto consolidado al momento de la adhesión y podrán solicitarse hasta 60 cuotas mensuales cuyo importe no podrá ser inferior a $ 1.000;
- La tasa de interés de financiamiento será la tasa de interés de referencia de los bancos privados promedio para depósitos a plazo fijo de $ 20 millones o más, adicionándosele un 5% anual;
- La caducidad del plan se producirá cuando se produzca la falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos de vencida la segunda de ellas, o con la falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 30 días contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan;
- El presente plan de facilidades estará vigente hasta el día 30/6/2019, y el acogimiento deberá realizarse a través del servicio “Mis Facilidades”, en la opción “R.G. Plan obligaciones impositivas en discusión ante el TFN”. Los sujetos que adhieran al mismo quedarán habilitados a usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales -art. 20, RG (AFIP) 4158-.