La AFIP establece que, a partir del 10/7/2019, se utilizará la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina para calcular los intereses en caso de mora en el pago de honorarios estimados administrativamente correspondientes a procuradores, agentes fiscales, representantes del Fisco, abogados u otros funcionarios que se desempeñen en carácter de apoderados y/o letrados patrocinantes del Organismo.
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