Se establecen las siguientes modificaciones al régimen general de retención del impuesto, con aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1/8/2019:
Se incrementan en aproximadamente un 57% los montos no sujetos a retención que se aplican a los sujetos inscriptos en el impuesto, manteniéndose en $ 10.000 el monto no sujeto a retención para los derechos de autor.
Por otra parte, se incrementa de $ 150 a $ 240 el importe mínimo de retención, y de $ 650 a $ 1.020 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias -art. 29-.
Las presentes disposiciones serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1/8/2019, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
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