Se adecua el cálculo del grado de solvencia a valores más consistentes y se permite a la sociedades de garantía recíproca la continuación de sus operaciones, de manera excepcional, en los casos en que el índice de solvencia no se halle dentro del parámetro establecido, siempre que las mismas puedan establecer un plan ordenado y detallado, que llevarán a cabo durante el plazo que se otorgue y cuyo único objetivo sea la regularización respecto a los índices de solvencia establecidos por la autoridad de aplicación.
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