Se elimina la posibilidad de efectuar el ingreso de la tasa por actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en forma bancaria, utilizando el F. 294/B.
En tal sentido, resulta obligatorio, a partir del 1/8/2019, el ingreso de la citada tasa con un VEP, utilizando el procedimiento de transferencia electrónica de fondos.
Recordamos que el ingreso en forma electrónica de la citada tasa resultaba, hasta el momento, de utilización optativa.