Emisión de notas de crédito y/o débito. Solo podrán ser realizadas por los sujetos que generaron el comprobante de venta original

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Solo podrán ser realizadas por los sujetos que generaron el comprobante de venta original

Se establecen nuevas disposiciones aplicables en materia de emisión de notas de crédito y/o débito, y se vislumbra la inminente instrumentación por parte de la AFIP del “Libro de IVA Digital”. En tal sentido, señalamos:

  • Solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito, siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
  • Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias, debiendo ser emitidas dentro de los 15 días corridos de producido el hecho que requiera su documentación, y deberán identificar en dichos documentos las operaciones y documentos comerciales que originan los ajustes correspondientes .
    Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/10/2019 en la generalidad de los casos, siendo aplicables con anterioridad a dicha fecha en las siguientes situaciones:
  • por operaciones que deban documentarse conforme al “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, en cuyo caso resultan de aplicación las fechas previstas para la emisión de dichos comprobantes;
  • los sujetos que sean obligados a utilizar el régimen de registración electrónica denominado “Libro de IVA Digital” deberán aplicar las presentes disposiciones desde dicha fecha.
Acceda a la Resolución General (AFIP) 4540