Se adhiere la
Provincia de Jujuy al “Sistema Único Tributario”, mediante el cual se incorpora a aquellos
sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes nacional que resulten también alcanzados por el
régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Jujuy y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios.
En este orden, al momento de adherir al régimen simplificado nacional, los contribuyentes con
domicilio fiscal en la Provincia de Jujuy deberán declarar su condición frente al impuesto sobre los
ingresos brutos y a la contribución mencionada precedentemente.
La adhesión se formalizará ingresando con
clave fiscal a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Alta Monotributo”.
Respecto de los contribuyentes que a la fecha se encuentren comprendidos en el
“régimen simplificado provincial” y, en caso de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, serán incorporados al
“Sistema Único Tributario” de acuerdo a la información proporcionada por parte de la
Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy a la AFIP.
Asimismo, se establece la forma de ingreso del tributo local, la categorización y recategorización de los contribuyentes, la modificación de datos, la exclusión de oficio y la baja automática del régimen.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de
aplicación a partir del 1/9/2019. A los efectos del pago del régimen simplificado de setiembre de 2019 con la
bonificación del impuesto integrado para este período, según la medida dispuesta por la
resolución general (AFIP) 4556, los contribuyentes podrán utilizar el volante de pago
formulario F. 155, indicando los importes de las cotizaciones previsionales que se encuentren obligados a ingresar y en caso de corresponder el importe fijo al
“Régimen Simplificado Provincial”.
Accedé a la
Resolución General Conjunta (AFIP – DPR Jujuy) 4563