Se efectúan diversas adecuaciones y aclaraciones relacionadas con los controles de cambios instrumentados recientemente. Entre ellas, se destacan la extensión de 15 a 30 días corridos en el plazo para ingresar y liquidar en el mercado de cambios los cobros de exportaciones de determinados productos, y la presentación de una declaración jurada donde las personas humanas declaren que la adquisición de moneda extranjera no será destinada, por un plazo de 5 días, a la compra de títulos valores en el mercado secundario.
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