Se eliminan las alícuotas diferenciales de percepción en el impuesto a las ganancias aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% del valor criterio.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/10/2019.
Acceda a la Resolución General (AFIP) 4579