RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3591 | Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación. Lavaderos industriales de ropa
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 12/02/2014
BOL. OFICIAL: 17/02/2014
Art. 1 – Modifícase el Anexo de la resolución general 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “Detalle de apéndices y actividades que los componen”, respecto del Apéndice V, la siguiente actividad:
“O – Lavaderos industriales de ropa”
b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:
“O – Lavaderos industriales de ropa
Tipología: Servicio prestado por lavaderos industriales de ropa, cuyos establecimientos se clasifican en:
a) Tipo 1. Sanidad.
IMT:
1. Ropería: un (1) trabajador por cada hospital o clínica atendidos, más
2. Retiro y entrega de ropa: dos (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más
3. Clasificación por tipo de suciedad: un (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras, más
4. Lavado: un (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras o túnel de lavado, más
5. Retiro de ropa de barrera sanitaria o túnel de lavado: un (1) trabajador, más
6. Frodado: un (1) trabajador por calandra, más
7. Máquinas tumbler: un (1) trabajador cada dos (2) máquinas, más
8. Introductor/planchado/recepción: cuatro (4) trabajadores por máquina de planchado, más
9. Doblado y/o embolsado y control de expedición: un (1) trabajador por calandra, más
10. Administración: dos (2) trabajadores.
Mínimo: quince (15) trabajadores.
b) Tipo 2. Gastronomía y hotelería.
IMT:
1. Retiro y entrega de ropa: dos (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más
2. Clasificación por tipo de suciedad y lavado: un (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras o túnel de lavado, más
3. Centrifugado/secado/tumbler/frodado: dos (2) trabajadores por calandra, más
4. Introductor/planchado/recepción: cuatro (4) trabajadores por máquina de planchado, más
5. Doblado y/o embolsado y control de expedición: dos (2) trabajadores por calandra, más
6. Administración: un (1) trabajador.
Mínimo: doce (12) trabajadores.
c) Tipo 3. Prelavado de ropa nueva.
IMT:
1. Encargado: un (1) trabajador, más
2. Centrifugado: un (1) trabajador, más
3. Secado: un (1) trabajador, más
4. Fulón: un (1) trabajador, más
5. Muestra: un (1) trabajador, más
6. Proceso artesanal de gastado y teñido: cuatro (4) trabajadores, más
7. Planchado: un (1) trabajador, más
8. Embalaje: un (1) trabajador, más
9. Lavado: un (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras.
Mínimo: doce (12) trabajadores.
d) Tipo 4. Trapos sucios industriales y/o ropa de trabajo.
IMT:
1. Trapos sucios industriales.
1.1. Retiro y entrega de trapos: dos (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más
1.2. Recepción y clasificación por tipo de suciedad: un (1) trabajador, más
1.3. Traslado a zona de lavado: un (1) trabajador, más
1.4. Lavado: un (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras o túnel de lavado, más
1.5. Secado/tumbler: dos (2) trabajadores, más
1.6. Clasificado y apilado: un (1) trabajador, más
1.7. Costura: un (1) trabajador, más
1.8. Administración: dos (2) trabajadores.
Mínimo: once (11) trabajadores.
2. Uniformes. Hasta 1.500 prendas diarias (de tratarse de conjuntos de ropa de trabajo se contabilizará como prenda al pantalón, al guardapolvo, a la chaqueta, a la camisa, etc., en forma individual).
2.1. Retiro y entrega de ropa: dos (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más
2.2. Recepción/revisa/control de remito: un (1) trabajador, más
2.3. Lavado: un (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras, más
2.4. Secado/tumbler: un (1) trabajador, más
2.5. Clasificación por tipo de planchado: un (1) trabajador, más
2.6. Planchado: tres (3) trabajadores, más
2.7. Costura: un (1) trabajador, más
2.8. Control y embalaje: tres (3) trabajadores, más
2.9. Administración: dos (2) trabajadores.
Mínimo: quince (15) trabajadores.
Cada cien (100) prendas adicionales se incorporará un (1) trabajador más.
Aclaraciones:
a) Para quienes desarrollen en forma conjunta las tipologías 1 y 2, se considerarán como mínimo quince (15) trabajadores.
b) En caso de contar con máquina dobladora de ropa, se disminuirá un (1) trabajador en el sector introductor/planchado/recepción, por cada máquina de planchado.
Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 526/2008. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado”.
Art. 2 – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3 – De forma.