Se establece que la Información Productiva 2 “IP2” podrá ser informada y/o modificada desde el 1 de diciembre de cada año hasta el 31 de octubre del año siguiente.
Por otra parte, se aclara que los sujetos incluidos en el “SISA”, calificados en los estados 1 y 2, que pueden compensar las sumas de las retenciones a ingresar con saldos a favor de libre disponibilidad del mismo gravamen son los acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, mercados de cereales a término y demás intermediarios, excepto corredores.
Accedé a la Resolución General (AFIP) 4601