La decisión del Gobierno de ajustar el piso a partir del cual se debe pagar el impuesto generó alivio para los dependientes pero existen dudas sobre cómo juegan las percepciones vinculadas con gastos realizados en el exterior, abonados con tarjeta, en las liquidaciones. Expertos analizan casos.
La decisión del Gobierno de ajustar el piso del Impuesto a las Ganancias generó un alivio para una gran parte de los asalariados que sufrían retenciones sobre sus sueldos practicadas por sus empleadores.
En efecto, según lo explicó la presidenta Cristina Kirchner a la hora de realizar el respectivo anuncio en la Casa Rosada en agosto pasado, casi 1.500.000 empleados y jubilados fueron beneficiados con el aumento del piso del gravamen.
Sin embargo, el decreto firmado por la mandataria generó grandes dudas respecto de qué sucedería con las percepciones que sufrieron estos dependientes por las compras que realizaron en el exterior con distintas tarjetas.
Especialmente, el planteo se genera por parte de quienes quedaron excluidos del pago del gravamen luego de la puesta en marcha del aumento del mínimo y registraron consumos fuera del país que le generaron un recargo del 20 o 35 por ciento.
Dicho interrogante cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que, por estas fechas, los empleadores tienen obligación de realizar los ajustes correspondientes a las liquidaciones de Ganancias de sus empleados por el ejercicio 2013.
Es que, según lo establece la normativa vigente, los empleadores tienen que calcular cuánto debieron pagar por sus dependientes en ese período para lo cual deben tener en cuenta tanto sus ingresos como todas las retenciones sufridas por estos para determinar si falta ingresar algo más o, por el contrario, tienen que devolverle un monto ingresado de más.
Asimismo, a los fines de este cálculo, también será necesario considerar las deducciones personales, las especiales, las cargas de familia y aquellas percepciones que pudieran haber recaído sobre los asalariados.
En este escenario, los especialistas consultados por iProfesional explicaron quién debe ser el encargado de devolver todas las sumas ingresadas de más a las arcas fiscales.
La AFIP o la compañía, esa es la cuestión
Si de arriesgar se trata, la respuesta al interrogante planteado sólo podría tener dos respuestas posibles: o es el fisco el que devuelve los importes cobrados en exceso o el reclamo de los empleados debe apuntar a sus empleadores que, en definitiva, son los encargados de retenerles todos los meses un porcentaje de sus sueldos.
Los expertos coinciden en que la respuesta a la pregunta estaría “a mitad” de camino entre ambos casos.
Al respecto, Sergio Toledo, gerente del departamento de Impuestos de S&A, auditores y consultores, remarcó que en principio “tanto las percepciones generadas entre enero y agosto de 2013, como las posteriores hasta diciembre, deben ser devueltas por el empleador en la liquidación final”.
Para ello, según el especialista, el dependiente debió haber informado los montos que fueron percibidos a través del formulario web F.572.
No obstante Daniel Lejtman, asociado del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, aclaró que “la devolución la tiene que hacer el empleador” pero “hasta el límite del monto retenido por éste durante el año”.
En tanto, María Florencia Fernández Sabella, socia de Laiún, Fernández Sabella & Smudt, agregó que “si una persona sufrió retenciones de Ganancias por $1.000 e informó mediante el formulario F.572 web percepciones por compras en el exterior de $1.700, el empleador sólo deberá reintegrarle $1.000”.
Y aclaró que “el excedente de $700 generará un saldo a favor que no podrá ser utilizado por el empleador para compensar futuras retenciones del impuesto que corresponda efectuar para el año 2014”.
De esta manera, según explicó la especialista “para poder utilizar el excedente de las mencionadas percepciones -no reintegradas por el empleador-, el dependiente deberá inscribirse en Ganancias y presentar la declaración jurada exteriorizando el saldo a favor”.
Y especificó que el mismo “podrá ser utilizado para compensar otros impuestos nacionales como, por ejemplo, Bienes Personales del año 2013 que vence a partir del mes de abril de 2014”.
Por otro lado, Fernández Sabella aclaró que “en el caso de los empleados que, por haber obtenido sueldos brutos inferiores a $15.000 de enero a agosto 2013 no deban abonar Ganancias en el año 2013, la vía para recuperar las percepciones abonadas en exceso es solicitar la devolución de las mismas en efectivo ante la AFIP”.
En idéntico sentido se manifestó Toledo, quien comentó que “es preciso señalar que tras un minucioso análisis del beneficio del decreto 1242, puede arribarse a la conclusión (adversa a la opinión del fisco) de que a estos empleados se les debe devolver en 100% de las retenciones sufridas de enero a agosto y, en ese hipotético escenario, dichos dependientes deberán solicitar la devolución mediante el mecanismo dispuesto por la resolución general 3420”.
Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados, sostuvo que “estas cuestiones no pueden quedar a la libre interpretación de los contribuyentes directos y de los agentes de retención, la AFIP es la responsable de establecer los mecanismos idóneos para la correcta determinación e ingreso de las retenciones efectuadas por los agentes”.
“El fisco hace tiempo ha dejado de publicar las tablas con las deducciones mensuales que deben realizar los empleadores, dejando un mar de dudas sobre una obligación que finalmente recae sobre terceros”, explicó el especialista.
En este sentido, destacó que “el contribuyente quiere hacer uso de su derecho a que las sumas retenidas de más sean recuperadas y el empleador quiere cubrirse de la mayor cantidad de contingencias posibles”. Y esto, según indicó Sasovsky, genera “un círculo vicioso que tiene un sólo beneficiario: el organismo de recaudación”.
Cómo tramitar la devolución
Lejtman remarcó que la diferencia que hay que tramitar como devolución directamente ante la AFIP, debe realizarse por medio de la “aplicación” que se encuentra la página web del organismo de recaudación.
“Es el servicio ‘Mis Aplicaciones Web’, formulario ‘devolución y transferencia’, donde se informan las percepciones sufridas, por tarjeta y por período, y una CBU para la acreditación de la devolución”, sostuvo el especialista.
Además, resaltó que “para pedir este reintegro, hay que sacar CUIT, ya que para la registración en SiRADIG no sirve el CUIL”.
En este sentido, desde Lisicki, Litvin & Asociados explicaron que “en la práctica ha habido algunas cuestiones controvertidas, e incluso, que no surge tan claramente esto de los límites que se señalaba antes, pero del análisis surge que no resulta lógico que el empleador devuelva más de lo que retuvo”.
Y agregaron: “Entendemos que esto es una facultad exclusiva de la AFIP ante las solicitudes de devolución verifica que el contribuyente no tenga otras deudas o inconsistencias en lo que declara, susceptible de ser compensado previamente”.
“De hecho, sabemos de situaciones en las cuales el fisco, lejos de ‘devolver’ el impuesto percibido, incluso ha reclamado diferencias originadas en dichas ‘inconsistencias’, concluyó Lejtman.
Por su parte, Sasovsky destacó que “el propio cumplimiento del régimen del SIRADIG plantea una situación inusual e insólita para aquellos empleados que hayan estado obligados a presentar su formulario F.542 a través del sistema y que, por cualquier razón, no lo hayan hecho al vencimiento previsto para el 31 de enero de 2014”.
En estos casos, según el especialista, “no podrán deducirse los conceptos de percepciones, cargas de familia, servicio doméstico, gastos médicos y de obra social, intereses hipotecarios, donaciones ni cualquier otro concepto deducible, por lo que el empleador está obligado a retener con el sueldo de febrero la totalidad de los conceptos no retenidos durante el año 2013”.
“Esto sucede porque no está previsto un tratamiento específico para quienes no hayan podido presentar su declaración jurada en tiempo y forma”, aclaró el experto.
Y concluyó: “La única solución propuesta por el fisco, es la que prevé la inscripción del empleado en Ganancias, la generación de la declaración jurada con las deducciones correspondientes y las percepciones sufridas como pago a cuenta, para que una vez generado el saldo a favor, el mismo se utilice contra el Impuesto sobre los Bienes Personales, o bien se solicite la devolución conforme a las disposiciones establecidas por la resolución general 2224/1979”.
Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (18/2/2014)
Todo muy bien explicado, el asunto es que los empleados que sufrieron retenciones en algunos meses del 2013 y luego quedaron excluidos por el aumento del minimo no imponible, no pueden solicitar la devolución mediante el sistema “mis aplicaciones web”, puesto que al intentar solicitar la devolucion aparece un error de validación: “Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F. 572 presentado ante su empleador.”
Hace unos dias consulte a la Afip por el procedimiento para pedir la devolucion del exceso por las compras del exterior y la respuesta fue que debia cumplimentar la normativa RG 2224/1979, y no mediante la aplicacion web “mis aplicaciones web” RG 3420.
Creo que hay un vacio fiscal al respecto, el problema es que las soluciones simpre llegan a dias del vencimiento, o quizas a veces no llegan.