Se establece que a los efectos de realizar transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior, son “Beneficiarios del Exterior admitidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación” la Reaseguradora Admitida y/o el Agente de Recaudación designado por ésta para que actúe por su cuenta y orden para la percepción de pagos de las primas mencionadas.
Asimismo se crea el Registro de “Beneficiario del Exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación – Agentes de Recaudación – Comunicación “A” 6780 BCRA”, el cual estará integrado por cada Agente de Recaudación que designado. El mismo se encuentra disponible en el sitio web de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Accedé a la Resolución 927/2019