Restricción y control de cambio temporario del BCRA asumidas por el mercado como cepo cambiario. Modificaciones

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ACTUALIZACIÓN: NUEVAS OPERACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DEL BCRA

Se limita el adelanto de efectivo en el exterior con tarjeta de crédito a 50 dólares y se establecen nuevas operaciones que requieren la conformidad del BCRA para acceder al mercado de cambios por parte de entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales para realizar pagos al exterior. Entre las citadas operaciones, se encuentran las relacionadas con la participación de juegos de azar y la adquisición de criptomonedas.

Accedé a la Comunicación “A” (BCRA) 6823/2019

Se modifican las medidas cambiarias extraordinarias y transitorias, asumidas por el mercado como cepo cambiario o cepo al dólar, entre las que se destacan: -la conformidad previa del BCRA para la realización de operaciones de cambio por parte de personas humanas residentes cuando supere el equivalente a US$ 200 mensuales y US$ 100 mensuales para no residentes. -los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales sólo podrán ser efectuados con débitos en cuentas locales en moneda extranjera. – La obligatoriedad para entidades que operen en cambios de remitir al BCRA al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles la información sobre ventas de cambio por un monto diario igual o superior a US$ 2 millones.

Accedé a la Comunicación A (BCRA) 6815/2019