RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3592 | Procedimiento fiscal. Zonas afectadas por el temporal acaecido en las Provincias de San Juan y Mendoza. Plazo especial para la presentación y el pago de obligaciones

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3592 | Procedimiento fiscal. Zonas afectadas por el temporal acaecido en las Provincias de San Juan y Mendoza. Plazo especial para la presentación y el pago de obligaciones

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 18/02/2014
BOL. OFICIAL: 19/02/2014

Art. 1 – Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general.
Art. 2 – La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal -de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable- para los meses de junio, julio, agosto y setiembre de 2014, respectivamente.
Art. 3 – Los contribuyentes que optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
Art. 4 – Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el artículo 89 del decreto 806 del 23 de junio de 2004 o el artículo 31 del decreto 1 del 4 de enero de 2010.
Art. 5 – Suspéndese por el término de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
Art. 6 – A los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota -con carácter de declaración jurada- en los términos de la resolución general 1128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.
Art. 7 – De forma.