Se exime a partir del 2/12/2019 a los sujetos que administran servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros de ser pasibles del régimen de retención del IVA y Ganancias aplicables al sistema de pago con tarjetas de crédito y/o compras.
Las presentes disposiciones también incluyen a las operaciones realizadas mediante dispositivos móviles, y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.
Accedé a la Resolución General (AFIP) 4633