Se establece que las cooperativas y mutuales podrán celebrar reuniones a distancia, entendiendo por tales las que combinan la presencia física con la presencia simultánea, a través de medios de comunicación de los asistentes.
En este sentido, se agrega que dichas reuniones deberán contar con un tercio de los miembros titulares presentes en el lugar de realización.
Accedé a la Resolución (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 3256/2019