Proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública (actualización 20/12/2019)

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Proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública

Actualización 20/12/2019

Con base en la aprobación de la Cámara de Diputados:

TRANSACCIONES CON EL EXTERIOR

El impuesto del 30% a las operaciones en moneda extranjera se aplica a las nuevas operaciones a partir de la vigencia de la ley.

HABERES PREVISIONALES

Se excluyen del congelamiento de las jubilaciones a determinados sectores vinculados con la ciencia y la docencia.

Ponemos a disposición el Proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y un resumen con el detalle de las medidas impulsadas por el Gobierno Nacional, entre las que destacamos la moratoria para pymes, la suba de las alícuotas de bienes personales, el impuesto a las divisas y operaciones en moneda extranjera, la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria, entre otras.

– Moratoria para Pymes

Se establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para PyMES, por deudas vencidas hasta el 30/11/2019.

Se podrán acoger al plan hasta el 30/4/2020 y el mismo prevé financiación de hasta 120 cuotas, con quita de multas e intereses.

– Bienes Personales:

Las alícuotas a aplicar serán entre el 0,50% y el 1,25%, según la base imponible, a saber:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,…
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA
EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA
TITULO I
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PÚBLICA

Y se delega al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta un 100% sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro precedente, para gravar los bienes situados en el exterior. En caso de verificarse la repatriación del producido, se podrá disminuir la misma.

– Retenciones a la exportación

Se plantean nuevas condiciones para las retenciones al campo.

– Impuesto a las ganancias y cedular:

Se deja sin efecto el impuesto cedular para los intereses originados en depósitos efectuados en instituciones financieras en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y se vuelve a eximir estos intereses del impuesto a las ganancias.

– Transacciones con el exterior

Se establece por un plazo de 5 años que las operaciones de compra de billetes y divisas del exterior realizadas por las personas humanas o jurídicas para atesoramiento, sin un destino específico destinado al pago de obligaciones estará gravada con un impuesto del 30%. Este nuevo impuesto no podrá tomarse a cuenta de ganancias como ocurría en el pasado.

Con esta modificación, afectaría a plataformas como Netflix y Spotify, servicios turísticos de empresas como Booking y Airbnb, compras vía Amazon, servicios de seguridad como Norton Security (antivirus), servicios de empleos de empresas extranjeras como LinkedIn, campañas publicitarias de Google o de Facebook/Instagram, entre otras.

– Ajuste por inflación impositivo

La imputación del ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1/1/2019 deberá imputarse en partes iguales durante 6 ejercicios fiscales.

En materia laboral, previsional y de recursos de la seguridad social destacamos los principales puntos del proyecto:

– Contribuciones patronales

Se restituye la apertura de alícuota contributiva para PyMES (18%) y grandes empresas (20,40%), la posibilidad de tomar como crédito fiscal del IVA los puntos porcentuales correspondientes según la jurisdicción del empleador y se deroga el D. 814/2001.

Continúa vigente la detracción sobre las contribuciones patronales en los importes actuales.

Adicionalmente, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual.

Estas medidas no se aplican a los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada.

– Haberes previsionales

Se suspende por 180 días la movilidad jubilatoria.

Durante este plazo, el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales.

– Laboral

El proyecto de ley faculta al Poder Ejecutivo a:

Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos.

Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al SIPA sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el punto anterior o de la negociación colectiva.

Efectuar reducciones de aportes patronales y/o de contribuciones personales al SIPA limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas.

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