Se establecen los requisitos y condiciones para que los beneficiarios del régimen de promoción de economía del conocimiento soliciten los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, a través del servicio denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción el Impuesto al Valor Agregado” de la web de AFIP, a partir del 20/1/2020.
Se aclara que aquellos beneficiarios del régimen de promoción de la industria del software –L.25922- que a partir del 1/1/2020 sean incorporados por la autoridad de aplicación en forma provisoria al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y sean titulares de un certificado de no retención del IVA, gozarán del beneficio concedido hasta la fecha indicada en el mismo.
Accedé a la Resolución General (AFIP) 4656.
Por otra parte, se establece el procedimiento para la aplicación y/o cesión de los bonos de crédito fiscal aplicables a la cancelación de anticipos y/o saldos de declaración jurada del impuesto a las ganancias y al valor agregado, en el marco del régimen de promoción de economía del conocimiento –L. 27506-.
Igualmente, se precisa la forma en que los beneficiarios del régimen de promoción de la industria del software podrán transferir los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31/12/2019, efectuando la misma a través del servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” servicio “web”.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 30/12/2019.
Accedé a la Resolución General (AFIP) 4652.