El decreto 467/2014, reglamentario de la ley 26844, dispone que cuando la prestación del trabajo se realice en determinados días de la semana, el valor de la retribución por vacaciones resultará de multiplicar el número de días en los que la trabajadora o el trabajador hubiera debido prestar servicios durante el período que le corresponda, según la antigüedad, por el salario diario que percibiere en el momento de su otorgamiento.
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